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Planificación realizó aclaraciones sobre sanciones a empresas distribuidoras de energía eléctrica
Ante versiones periodísticas en relación a las sanciones aplicadas a las compañías distribuidoras de energía Edenor y Edesur el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios realizó aclaraciones.
30.10.2014 01:34 |
Noticias DiaxDia |
El comunicado elaborado por el ministerio de Planificación realiza aclaraciones ante las publicaciones periodísticas realizadas hoy en el diario Clarín, en relación a las sanciones aplicadas a las compañías distribuidoras de energía EDENOR y EDESUR por las deficiencias en la prestación del servicio entre diciembre de 2013 y enero de 2014, así como el artículo del diario El Cronista, titulado “La Corte rechazó multa del ENRE contra EDENOR por los apagones”.
El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios realiza las siguientes aclaraciones:
· Dada la gravedad de las interrupciones sufridas por los usuarios, el ENRE dispuso un resarcimiento directo en favor de los usuarios afectados en función de la cantidad de horas sin energía, que oscila entre los 760 y los 870 pesos.
· Estos importes ascendieron $378.972.757,86 para EDESUR (518.877 usuarios) y $85.414.842,50 para EDENOR S.A. (142.968 usuarios), que están siendo acreditados bimestralmente a los usuarios según corresponda hasta alcanzar la totalidad del resarcimiento.
· Asimismo, se iniciaron sendos sumarios administrativos para multar a ambas empresas por incumplimiento del Plan Operativo de Emergencia; no haber realizado en forma oportuna las INVERSIONES EN la red necesarias para evitar las interrupciones sufridas en diciembre de 2013/enero de 2014; por no haber afectado los recursos humanos necesarios para atender con mayor eficiencia el restablecimiento del servicio en los casos de fallas por no haber utilizado en forma diligente y oportuna los fondos existentes en el Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica (FOCEDE).
· A pesar de los intentos de las distribuidoras por demorar el trámite, el procedimiento administrativo se está completando para efectivizar el pago de las multas, que como mínimo serán de $8.075.088,45 para EDENOR. y de $17.844.530,99 para EDESUR. Cabe destacar que estas prácticas dilatorias no serán posibles en el futuro, ya que con la Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo (Ley de Abastecimiento), las compañías deberán pagar las sanciones antes de recurrirlas.
· Asimismo, en relación a la nota publicada hoy en el diario El Cronista, titulada “La Corte rechazó multa del ENRE contra EDENOR por los apagones”, en la que se hace referencia al fallo en la causa “EDENOR S.A. c/ Resolución ENRE N° 289/04” (Expte. N° 15.312/04), se informa que dicho expediente se inició por recurso directo interpuesto por la concesionaria contra la resolución mencionada, por la cual se determinó la sanción aplicable por la interrupción de suministro producida entre el 30 de enero de y el 6 de febrero de 2004.
· Esa interrupción dada la importancia del tiempo de duración y la cantidad de usuarios afectados (99.000) motivó la decisión de fijar una penalidad extraordinaria que triplicaba la normal.
· La resolución fue recurrida por la concesionaria Edenor ante la Cámara Contencioso Administrativo solicitando su revocación, aduciendo en primer término que consideró que las interrupciones se debieron a causas de fuerza mayor climática y en segundo lugar que la sanción se encontraba prevista en el contrato de concesión. Tanto la Cámara como luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimaron las defensas de fuerza mayor pero admitieron la procedencia del recurso en cuanto a la improcedencia de triplicar la sanción, determinando que la sanción debía ser la normal.
· Esta decisión sin duda constituye una limitación al poder sancionatorio del Estado, afectando los derechos de los usuarios, al impedir el incremento de las multas cuando situaciones excepcionales así lo requieren.
· Desde el año 2003, el Gobierno Nacional lleva adelante una política de subsidios a los servicios públicos, para que mantengan valores competitivos y accesibles que promuevan la industria nacional, el empleo y mejoren la calidad de vida de la población. Esta decisión política, claramente en favor de los consumidores, no debería usarse como un limitante a las sanciones que puedan aplicarse a las concesionaria cuandos incumplen con sus obligaciones, esto es prestar un servicio de calidad.
· En consecuencia, desde esa perspectiva no sólo se le restan al Estado herramientas legítimas para proteger a los usuarios sino que se llega al absurdo de que la política de subsidios a los usuarios lleva reduce considerablemente el monto de las multas a las empresas.