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Restringen la circulación de camiones por fin el de semana largo

El próximo fin de semana largo regirá la restricción a la circulación de camiones de más de 3.500 kilos en rutas nacionales y en los accesos a la Capital Federal. Vialidad Nacional indicó que la medida facilitará el desplazamiento vehicular y prevendrá accidentes de tránsito.

21.11.2014 06:29 |  Noticias DiaxDia  | 

Vialidad Nacional informó que este fin de semana largo se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 kilos en rutas nacionales y en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La restricción regirá el viernes de 18 a 23:59 horas, y el lunes de 18 a 23:59 horas.
El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo en el que se conmemora el Día de la Soberanía Nacional. Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
La veda regirá en sentido ascendente (salida), el día viernes 21 de noviembre de 18 a 23:59 hs., y en sentido descendente (regreso), el día domingo 24 de noviembre de 18 a 23:59 hs., en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas: Ricchieri; Ezeiza-Cañuelas; Del Oeste; La Plata-Buenos Aires y la Au. del Sol (Panamericana).
También rige la veda para la Autopista Ruta Nacional nº 7, desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza; Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba; la Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91; la Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11; la Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76 y la Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38
Quedan exceptuados de la restricción los transportes de leche cruda, productos derivados y envases asociados; de animales vivos; de productos frutihortícolas en tránsito; exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; atención de emergencias y asistencia de vehículos averiados o accidentados.
También, los transportes cisterna de traslado de combustibles; de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios; de medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, y aquellos que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

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