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Gabriela Cerruti -Proyecto: Programa de Uso Responsable de Armas de Fuego de la Policía Metropolitana

 Artículo 1°: Créase el Programa de Uso Responsable de Armas de Fuego de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires con el fin de establecer protocolos de actuación,  capacitación permanente, y ámbitos de análisis, sobre el uso responsable de armas por  parte del personal de la Fuerza de Seguridad de la Ciudad. 

03.04.2013 22:57 |  Noticias DiaxDia  | 

Artículo 2°: Son objetivos del Programa:a) Establecer protocolos de actuación para el uso de armas de fuego por parte del personal de la Policía Metropolitana con portación de las mismas; b) Crear programas de capacitación permanente y hacer el seguimiento de su implementación, en el marco de la formación y capacitación del Instituto de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires; c) Proponer la creación de un órgano permanente de análisis de la actuación policial respecto del uso de armas de fuego, en el ámbito del Poder Ejecutivo y con representación de la Legislatura y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Confeccionar informes de casos en los que se hayan usado armas de fuego por parte de la Policía Metropolitana, a fin de ser elevados a los órganos de control policial establecidos en la estructura de la Policía Metropolitana. 
Artículo 3º.- El contenido de los Protocolos a confeccionarse y de los Programas de capacitación, deberá tener en cuenta:1) La prohibición de uso de arma de fuego en caso de fuga; 2) La prohibición de uso de arma de fuego en caso de menores involucrados o  como terceros; 3) La prohibición de uso de arma de fuego contra vehículos; 4) La prohibición de uso de arma de fuego como advertencia; 5) La prohibición de uso de arma de fuego en caso inseguridad manifiesta para la integridad física del funcionario, víctimas o terceros; 6) Aviso verbal de identificación; 7) Proporcionalidad con el delito que se persigue; 8) Derivado del anterior, ante manifestaciones tanto lícitas como ilícitas, prohibición del uso de armas de fuego, estableciendo diferencias entre empleo de la fuerza y uso de armamento letal; 9) Para los incisos anteriores, y como principio de todo lo que se formule, se aplicará la normativa internacional, específicamente el Código de Conducta Para Funcionario Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas. 
Articulo 4°.- Comuníquese. 
Cláusula Transitoria: Prohíbase el uso de armas de fuego por parte de la Policía Metropolitana en manifestaciones públicas, desalojos, y protestas sociales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se instituyan los protocolos de actuación, los programas de capacitación y los órganos establecidos en el artículo 2do de la presente Ley
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