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 | MINISTERIO DE TRABAJO

Difunden el listado de empresas con sanciones laborales

Ya se encuentra funcionando el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales establecido a partir de la Ley 26.940. En él, figura el listado de empresas sancionadas por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas .

05.12.2014 04:46 |  Noticias DiaxDia  | 

Las sanciones fueron aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y la SRT.
En la web www.repsal.gob.ar figuran los 165 empleadores con sanciones firmes que no regularizaron la infracción, o que si bien lo han hecho, permanecen en el Registro por el período establecido en la ley. En esta primera etapa, se priorizó la inspección sobre las empresas medianas y grandes, y la concientización y difusión de los beneficios para las empresas más pequeñas en cuanto a la reducción de las contribuciones patronales.
Los empleadores que permanezcan en el Registro no podrán acceder a programas, acciones de fomento, o subsidios del Estado. Tampoco a líneas de crédito de bancos públicos. A su vez, quienes reincidan en la misma falta serán excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o se les impedirá deducir el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.
La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral es un nuevo instrumento en la lucha contra el empleo no registrado con beneficios y sanciones para fomentar el trabajo digno, garantizar el acceso a la representación sindical, a la salud y a la jubilación. La ley incluye dos tipos de herramientas esenciales, el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los regímenes de promoción del empleo registrado.
El REPSAL es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre las empresas. El listado se actualiza diariamente e incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años según la infracción.
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