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Ritondo insiste con ley de trapitos

11.12.2014 06:59 |  Noticias DiaxDia  | 

-Presupuesto 2015

-Shopping de Caballito

-Plan Maestro Comuna 8

-Renovación por 20 años de la concesión a la Asociación Golf Club (que explota 45 héctareas en Villa Lugano)

-Aumento del ABL

-Nueva toma de deuda.

-Modificación al Código Fiscal

-Modificación del Distrito Tecnológico

-Cesión al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar del predio ubicado bajo la autopista 9 de Julio Sur

-Día de la Trabajadora Sexual- SE LEVANTO-

-Creación de la habilitación de centros culturales

-Modificación al Código de Faltas


PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de cuidacoches y de limpiavidrios sin autorización legal.

 

Artículo 2º.- A los efectos de lo estipulado en el artículo anterior:

 

a) Defínase como cuidacoches a la persona que ofrece voluntariamente y sin guardar relación alguna con la administración pública, el servicio de estacionamiento y/o indicaciones para el mismo y/o cuidado para un vehículo que se estacione o se halle estacionado en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria de quien recibe el servicio, como así también toda reserva de lugar para estacionamiento en la vía pública, a excepción de aquellas autorizadas por la autoridad de aplicación.

 

     b) Defínase como limpiavidrios a la persona que ofrece voluntariamente y sin autorización de la autoridad de aplicación, la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución de quien recibe el servicio.  

 

Artículo 3º.- Modificase el Artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 79- Cuidar coches, limpiar vidrios o prestar otros servicios sin  autorización legal. Quien ofrece de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios u otro tipo de servicios no requeridos a conductores de cualquier tipo de automotor en la vía pública sin autorización legal, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos.    

 

Cuando exista previa coordinación, la sanción se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma.

 

La sanción se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización."

 

 

Artículo 4º.- Modificase el Artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 52 - Hostigar. Maltratar. Intimidar. Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto.

 

 

 

 

 

En la contravención referida en el párrafo precedente, la autoridad preventiva sólo puede proceder al inicio de actuaciones mediando aviso o requerimiento de particular.

 

En este caso, se procederá la aprehensión del denunciado únicamente cuando no se pudiere o se negare a identificarse ante requerimiento de la autoridad policial, debiendo esta dar inmediata intervención al Ministerio Publico Fiscal.”

 

Artículo 5º.- Modificase el Artículo 85 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 85 - Portar armas no convencionales. Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, palos, cadenas, bastones, fierros o cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes aptos para ejercer violencia física o psíquica, o agredir, es sancionado/a con cinco (5) a veinte (20) días de arresto.

 

La sanción se eleva al doble cuando se porten en la vía pública de modo intimidante el tipo de armas mencionado en el párrafo que antecede, con motivo u ocasión de reuniones o eventos masivos de índole cultural, deportivo, o en caso de marchas o manifestaciones.”

 

 

Artículo 6º.- Incorporase el Artículo 85 ter al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 85 ter – Portar injustificadamente ganzúas o elementos para forzar cerraduras: Será sancionado con arresto de cinco (5) a veinte (20) días el que, sin causa justificada, siempre y cuando no constituya delito, tenga en su poder ganzúa u otro instrumento destinado a forzar cerraduras o abrirlas sin el uso de una llave.

 

 

Artículo 7º.- Modificase el Artículo 24 de la Ley N° 12 de Procedimiento Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 24 – Consulta al Ministerio Público e intervención de Juez o Jueza.

 

Consultado sin demora el o la Fiscal, si éste considera que debe cesar la aprehensión, se deja en libertad inmediatamente al imputado notificándole el día y hora en que debe comparecer ante el o la Fiscal.

 

En caso contrario, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el Juez o Jueza, quien debe realizar la audiencia del art. 46 y dictar sentencia en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.”

 

 

Artículo 8.- Comuníquese, etc.  

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Sra. Presidenta:

 

 

Los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viven momentos tensos a diario, producto de grupos de personas que se adueñan de la vía pública realizando actividades ilegales y generando episodios de alta violencia en zonas densamente transitadas. Necesitamos dar una respuesta a ello y poner límites para que los vecinos sientan que el Estado se pone de su lado, garantizando su seguridad, protección e integridad física. Hoy nos encontramos en una situación dual, la vulnerabilidad y la privatización. La VULNERABILIDAD es de los vecinos, los derechos afectados son los de los vecinos, que quieren estacionar, que son agredidos y hurtados en las esquinas mientras están en sus autos, el amedrentamiento que soportan ante un posible daño a sus vehículos; y la PRIVATIZACIÓN del espacio público por personas individuales muchas veces en estado de ebriedad y con armas no convencionales que hacen de un espacio de todos, un espacio para pocos. Yo estoy del lado de los vecinos, por qué hay que pagar por estacionar en un lugar libre para ir a un recital, por qué hay que dar dinero cuando de forma forzosa a uno le limpian los limpiaparabrisas, por qué con todo esto y lo que acarrea estamos generando y reproduciendo una mafia y un sistema de prácticas nocivas que si no las detenemos ahora luego puede ser muy tarde. Cada vez que se enfrentan ante una situación de este tipo, se produce una relación de suma tirantez entre el ciudadano y el “trapito”, en la cual el primero se siente amenazado y con miedo, tanto respecto a su integridad personal como la seguridad de elementos de su propiedad. Como ya lo señalamos, la ley, tal como está hoy redactada, es de imposible aplicación. Tal es así que de las más de tres mil setecientas (3.700) causas iniciadas durante el año 2007 el 95% fueron directamente archivadas. Esto produce una sensación de impunidad inabordable e insostenible que genera airados reclamos de los vecinos al Gobierno de nuestra ciudad. La ley vigente establece, como deber de los vecinos realizar la denuncia, contar con testigos que hayan presenciado el hecho y además probar que hubo “exigencia” por parte del “trapito”. La realidad ha demostrado en el transcurso de los últimos diez años, que tales requisitos hacen impracticable la protección debida por el Estado. El proyecto que se remite establece como principio esencial la prohibición de la actividad de “trapitos” en toda la Ciudad de Buenos Aires. Sólo podrán desarrollar la actividad aquellos a quienes el Gobierno les conceda autorización, conforme las normas vigentes. Este sistema de permisos regulados funciona hoy en día en barrios como Palermo, Caballito o Flores. Esta modificación al Código Contravencional permitirá establecer un sistema por el que los vecinos puedan comunicarse por teléfono al 147 o al 0800-333-FISCAL para realizar la denuncia, sin necesidad de concurrir en forma personal, de manera tal de lograr una ágil y efectiva implementación de la protección legal y así preservar la sana convivencia entre los ciudadanos y el pleno goce del espacio público. Otro rasgo distintivo del proyecto es el agravamiento de las sanciones en cabeza de aquellos que se organizan como verdaderas mafias que restringen el ámbito de libertad de los habitantes. Esas personas merecen ser castigadas con mayor dureza porque su accionar es doblemente reprochable. El orden legal vigente en la Ciudad no puede servir de amparo o excusa para la proliferación de actividades que producen una restricción en la libertad y normal desarrollo de la vida integral de los ciudadanos en el marco de una sociedad democrática. Otra actividad que merece ser considerada legalmente es la denominada como “limpiavidrios”. Es de público conocimiento que quienes viajan en automóvil y paran en una esquina se ven abordados por grupos de 3 o 4 personas que intentan limpiar el vidrio sin pedirlo. Esa situación genera una tirantez entre el automovilista y los “limpiavidrios”, que en muchos casos se traduce en una práctica abusiva y violenta, por demás reprochable en un Estado de Derecho. Sin embargo su accionar continúa, acentuando esa sensación que en el espacio o vía pública todo vale, generando temor, sobre todo en personas mayores y madres con chicos pequeños, facilitando las situaciones de arrebato. Hoy el marco legal es inexistente y se podría decir que hay un limbo en la materia porque no está abordada la temática. Frente a esta desprotección de los vecinos, que sienten que no tienen adónde acudir y que no hay ley que los ampare ni donde realizar una denuncia, porque la ley no contempla tipo legal al respecto, es que proponemos erradicar desde la norma esta actividad. Ello permitirá a los vecinos, frente a este tipo de agresiones a su ámbito de tranquilidad, en caso de sancionarse la modificación propuesta, a efectuar la denuncia a través del llamado telefónico al 147 o al 0800-333-FISCAL, sin necesidad de su concurrencia personal. Igual que en el caso anterior, las sanciones para los organizadores serán mayores y se dirigirá especialmente a ellos.

A fin de darle seguridad legal a los cambios que se proponen, y en la búsqueda de sustento normativo frente a la necesidad de permitir una mayor tranquilidad a los vecinos, es que se propone un nuevo procedimiento para los casos de flagrancia. Cuando la policía detiene a una persona, por ejemplo, portando armas blancas en la vía pública debe realizar el siguiente procedimiento: consultar telefónicamente al fiscal, quien si confirma la aprehensión debe remitir el expediente al juez, quien a su vez revisa la medida del fiscal y recién a partir de ese momento se inicia el proceso de toma de declaraciones y dictado de sentencia. Se ha concluido que el inconveniente real y práctico es que, actualmente, se aplica poco este procedimiento. Ello trae como consecuencia que una causa que podría estar resuelta en cuestiones de horas, se resuelve en meses, generando un innecesario dispendio de recursos humanos y materiales del Poder Judicial que bien podría ser utilizado para otro tipo de casos que quizás requieran mayor atención y profundidad en su estudio y resolución. El proyecto pretende otorgar a los vecinos mayor seguridad jurídica, agilizando los procedimientos de modo que quien cometió una contravención flagrante reciba una condena rápida sin detrimento alguno de sus derechos constitucionales de debido proceso legal y defensa. Esto permitiría terminar con la puerta giratoria y los plazos interminables para dictar sentencia, en especial ante contravenciones simples y flagrantes, en los cuales se puede aportar prueba de modo rápido y preciso. El proyecto introduce una modificación en la Ley de Procedimientos Contravencionales para que la resolución de las causas sea más rápida y menos burocrática y lograr que ante un caso flagrante de contravención se llegue a una resolución efectiva en un plazo no mayor a las 48hs. El mensaje a la sociedad debe ser claro en cuanto que una Justicia a la que se le permita una mayor celeridad implica más seguridad para los vecinos. Otra actividad que requiere especial punición, por parte de la normativa de fondo, es la de la portación de ganzúas y elementos para forzar cerraduras. Esos elementos (ganzúas, llaves falsas, fierros) son las herramientas esenciales a la hora de llevar adelante el ingreso ilegal y violento a las casas y vehículos, actividad que, desgraciadamente, crece en forma ininterrumpida en la Ciudad y que deja a los vecinos sin ninguno de sus bienes. La posibilidad de ingresar a los hogares, seno de máxima privacidad y desarrollo de la vida familiar, ámbito donde cada uno de nosotros se siente más cómodo y pleno, es la puerta de ingreso para hechos violentos, toma de rehenes, donde nuestros mayores y nuestros chicos resultan gravemente golpeados e incluso donde ya hemos tenido que lamentar numerosas víctimas cobardemente asesinadas. El proyecto pretende devolverle a los vecinos la tranquilidad y la posibilidad de transitar por la vía pública sin temor o limitación alguna, sin miedo o temor a estar vigilados o perseguidos con fines ilegales.

 

 

     Por los motivos expuestos, se solicita la consideración y aprobación del Proyecto de Ley que se adjunta.

 

 



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