Vie 27.Jun.2025 10:28 hs.

Buenos Aires
T: 4.7°C  H: 62%

congreso-nac-y--bs-as  | 

"Las medidas cautelares contra el Estado y la República.". Por Juan Carlos Díaz Roig

Un juez de feria, subrogante, dicta una medida "precautelar"(SIC), ordenando suspender por seis meses la designación de 17 fiscales federales y tres defensores oficiales.

14.01.2015 09:51 |  Noticias DiaxDia  | 

Brillante, Julián Domínguez, desde la conducción de la Cámara de Diputados, denuncia la intromisión del Poder Judicial, ya no sólo en las facultades que son propias del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, sino también en la Procuración, órgano con autarquía de origen Constitucional, que no puede recibir instrucciones de ninguno de los otros poderes del Estado.
Es mi intención aportar a este debate, un aspecto poco tratado.
a) A un estudiante de primer año de abogacía, de una universidad pública o privada lo primero que se le enseña es que una medida cautelar, dictada aún entre particulares, precisa tres requisitos que hacen a la esencia de aquella. A saber:
1.- "FUMUS BONIS IURIS", es decir, verosimilitud del derecho. El que pretende una medida cautelar, debe presentar tan claramente su pretensión que debe a su vez, ser tan evidente como para convencer a todos que existe ese humo de buen derecho.
2.- "PERICULUM IN MORA", es decir que el acto administrativo, legislativo o privado que se pretende impedir, le causa un peligro muy grave, si se demora su paralización.
3.- CONTRACAUTELA. El interesado debe garantizar con sus bienes personales o reales, que responderá del perjuicio que cause, si la medida cautelar fuere otorgada sin derecho.
En el fallo que otorga como medida "precautelar", (término e institución que no existe en la ciencia jurídica), se ignoran, no uno, sino los tres requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar. Y por si fuera poco, la sentencia dictada, aclara que el propio sentenciante, no conoce la cuestión.
b) Asimismo, las leyes dictadas en la forma que prescribe la Constitución Nacional, tienen presunción de constitucionalidad. Es decir que se consideran constitucionales, hasta que una sentencia firme, pasada en autoridad de Cosa Juzgada, declare lo contrario.
Y que todo acto administrativo, emanado de autoridad competente, goza de la presunción de legitimidad, que también sólo debe ceder ante una sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada, o ante una evidente y grosera violación de las normas legales o administrativas.
En el caso de marras, queda claro no sólo la supina ignorancia del juez subrogante que, a mayor abundamiento, tiene en la feria una competencia limitada a resolver las cuestiones urgentes del juzgado que subroga, sino la manifiesta intencionalidad política.
La "precautelar" otorgada, no tiene la verosimilitud del derecho que exige el código procesal, sino al contrario, es el acto administrativo atacado el que tiene presunción de legitimidad y ejercicio de las facultades otorgadas por ley.
El Peligro en la demora, tampoco se configura. Al revés. El auténtico peligro en la demora es que el Estado Argentino no cubra los cargos de los fiscales, que aceleren las causas y persigan a los criminales; y de los defensores oficiales, que protejan los derechos de los más humildes, que cada vez se sienten más alejados de la justicia.
Y por último, ¿Se olvidó de exigir la contracautela al actor? Estamos pues ante un fallo nulo, de nulidad absoluta e insalvable.
Cabe a la Justicia, y especialmente a su cabeza, poner en orden a este Poder del Estado. Debiera empezar por cumplir el mandato constitucional de que los jueces mayores de 75 años deben renunciar y retirarse, como Zafaroni. Debe seguir, obligando a sus miembros a pagar los impuestos a las ganancias, como cualquier otro vecino y ciudadano republicano y finalmente, debe abstenerse de fallar fuera de sus facultades, entrometiéndose en las competencias del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, y de los entes autárquicos, extra-poderes, como la Procuración General de la República.
Cuando en una Nación, gobierna una persona, nos encontramos ante la autocracia o monarquía, cuando gobierna un círculo, o una minoría, estamos ante una oligocracia u oligarquía, aunque sea un círculo o pequeño grupo enquistado en el Poder judicial, cuando gobiernan los ricos, estamos ante una "plutocracia." Cuando Gobierna el pueblo y la mayoría, a través de sus representantes, es lo que se denomina "democracia".
Y cuando una Nación, adopta la forma republicana de Gobierno, se entiende que se constituyen tres poderes para que funcionen armónicamente, respetando la constitución y las leyes. No puede un pequeño grupo del Poder Judicial, embarcado en feroz campaña contra el Gobierno, desestabilizar de esta manera a los otros dos poderes del Estado y a los entes autárquicos.
Frenar las acciones del Estado, las leyes del Congreso y las facultades de los entes autárquicos constitucionales, con absoluta liviandad, sólo puede configurar una violación flagrante de la competencia del Poder Judicial, que no sólo debe controlar a los restantes poderes, sino a sí mismo, y limitarse a ejercer sus funciones sólo en el marco de sus atribuciones constitucionales.
La Historia, y los argentinos que la estamos construyendo, sabremos castigar tan supina ignorancia, y la intencionalidad política de frenar la persecución de los delitos que azotan al pueblo.

COMENTARIOS
síganos en Facebook