Mié 10.sep.2025 16:18 hs.

Buenos Aires
T: 21.6°C  H: 51%

 | 

Dictamen -Modificación del artículo 13, sobre derecho a la educación -Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - ley 22431

 Se aprobó el proyecto por el cual se modifica el artículo sobre el derecho a la educación de la Ley 22.431, que regula el sistema de protección integral de las personas discapacitadas. El proyecto fue presentado por las Diputadas Adriana Puiggros y Maria Elena Chieno, del Frente para la Victoria.

11.04.2013 11:08 |  Noticias DiaxDia  | 

  ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 13 de la Ley Nº 22.431 "De Protección Integral de los Discapacitados" que quedará redactado de la siguiente manera:
 
"ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo en todos los niveles y modalidades del sistema educativo:
 
a) asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, conforme lo establece el inciso n del artículo 11 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional;
 
b) asegurar la accesibilidad de los establecimientos educativos, de la información contenida en los materiales de estudio y de las estrategias y metodologías pedagógicas;
 
 c) asegurar a las personas con discapacidad el acceso a las tecnologías del la información y de las comunicaciones, atendiendo la provisión del equipamiento así como sus adaptaciones necesarias y capacitación para su uso;
 
d) establecer los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial hasta el Superior y en las prestaciones médicas necesarias para su tratamiento;
 
e) asegurar la inclusión, la permanencia y el egreso en las prestaciones comunes de las personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, teniendo como objetivo la equiparación de oportunidades, con especial atención para la población en situación de vulnerabilidad socioeconómica;
 
f) asegurar atención educativa específica solo en aquellas situaciones cuyas necesidades no puedan ser abordadas por la educación común;
 
g) promover y apoyar a través del Consejo Federal de Educación y el Consejo de Universidades, el diseño y la implementación de las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación y asistencia al desempeño de la trayectoria educativa, que sea más adecuada para las personas con discapacidad;
 
h) diseñar los materiales, recursos didácticos y tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para las necesidades de las personas con discapacidad, asegurando su distribución equitativa y accesible en todos los establecimientos educativos;
 
i) promover la orientación vocacional para las personas con discapacidad, propiciando alternativas de continuidad para la formación a lo largo de toda su vida;
 
j) coordinar con las autoridades competentes y las educativas que se correspondan, la incorporación de las personas con discapacidad al mundo del trabajo digno, contemplando la terminalidad de los niveles educativos obligatorios, su formación continua e intereses particulares;
 
k) promover la formación y capacitación en forma transversal de los recursos humanos necesarios para la atención, docencia e investigación en todas aquellas áreas relacionadas con la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles;
 
l) promover la formación y capacitación para los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo en temas vinculados a la educación de las personas con discapacidad.
COMENTARIOS
síganos en Facebook