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Consumo: fijan procedimiento de selección de conciliadores
El Poder Ejecutivo aprobó el procedimiento de selección de los conciliadores que intervendrán en el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, creado a fines del año pasado mediante la ley 26.993 para reforzar los mecanismos de defensa de los consumidores.
13.03.2015 06:07 |
Noticias DiaxDia |
El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el procedimiento de selección de los conciliadores que intervendrán en el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, creado a fines del año pasado mediante la ley 26.993 para reforzar los mecanismos de defensa de los consumidores.
La selección se realizará entre los profesionales incluidos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Rencco).
Una vez admitido el reclamo por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) -creado también por la ley 26.993- se remitirán el reclamo al proveedor con la propuesta de un conciliador y la alternativa de otros cuatro.
El proveedor deberá optar por uno de ellos, o bien, en caso de no haber respuesta de la empresa reclamada, quedará designado automáticamente el conciliador elegido por el consumidor.
Luego, en un plazo de cinco días, contados desde la notificación del consumidor, se realizará la audiencia.
El procedimiento fue establecido mediante la Resolución 22 de la Secretaría de Justicia, firmada por su titular, Julián Alvarez, publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo forma parte de un conjunto de leyes sancionadas en simultáneo en 2014, para otorgarles más derechos a los consumidores.
Las otras dos normas aprobadas con el mismo fin fueron las que establecieron la modificación de la Ley de Abastecimiento y la creación del Observatorio de Precios.
La resolución de Justicia aprobó también el reglamento del Registro de Conciliadores; la utilización de clave de acceso o contraseña y responsabilidad del conciliador para operar el sistema informático, y el correspondiente procedimiento básico de uso y carga de datos.