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Difundirán derechos de usuarios en paradas de colectivos

Colocarán carteles en las paradas de colectivos con la indicación del derecho que asiste al usuario sobre el ascenso y descenso en horarios nocturnos y en días de lluvia según lo establece el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.

18.05.2015 07:26 |  Noticias DiaxDia  | 

El objetivo de esta norma, de autoría de los diputados Juan Nosiglia y Hernán Rossi (Suma+) es darle difusión a un derecho que tienen los usuarios de colectivos, pero que no muchos conocen. La Ley 2148 en su Título Noveno -Transporte Colectivo de Pasajeros- establece que entre las 22 y las 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozan permanentemente las personas con movilidad reducida.

Sin embargo, este derecho queda excluido del Sistema de Metrobus y en las arterias transversales de la Av. 9 de Julio en los tramos comprendidos entre Lima – Bernardo de Irigoyen y Cerrito – Carlos Pellegrini. Además, en las paradas de los principales centros de trasbordo de cada línea deberán figurar también las frecuencias nocturnas, pudiendo contener información adicional de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La iniciativa fue aprobada con votos positivos.
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