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Sesión - Ley de Unidades Fiscales especializadas en violencia de género
12.06.2015 01:57 |
Noticias DiaxDia |
Se otorgó rango de Ley a las resoluciones del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reglamentaron la creación, instrumentación y funcionamiento de las Unidades Fiscales especializadas en Violencia de género que abordan la investigación de causas judiciales por este flagelo que afecta a las mujeres. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal siguió los criterios generales de actuación recomendados por los organismos internacionales y los instrumentos de Derechos Internacional de los Derechos Humanos en la materia.
La norma sancionada hoy con 54 votos por iniciativa del Vicepresidente Primero, diputado Cristian Ritondo (PRO), modifica el artículo B del Anexo I de la ley 1903 - Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporando al texto las fiscalías especializadas en violencia de género, en consonancia con las resoluciones del Ministerio Público Fiscal. Este organismo entiende como conductas constitutivas a aquella acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
La Ciudad de Buenos Aires cuenta en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas con las Fiscalías especializadas en Violencia de Género que actúan en aquellas causas vinculadas a las conductas definidas y regidas en la Ley Nacional N° 26.485 y en las Leyes N° 12, 474, 1472, 1688, 2303, 3360, 4181, 4203, 4343, 5228 a través de las cuales cumple la manda internacional de investigar, perseguir y procurar el castigo de aquellos que ejercen violencia en contra de la mujer.
La Fiscalía porteña estableció Unidades de Orientación de Denuncia en múltiples puntos geográficos lo que facilita el acceso a la Justicia y permite que los justiciables denuncien en forma oral, escrita, digital o telefónica. A su vez, tiene personal capacitado para recepcionar, orientar y canalizar la denuncia. Este sistema permite que los Fiscales puedan disponer medidas urgentes tales como ordenar la exclusión del hogar de quien haya ejercido abuso o maltrato con alguno de los miembros de su grupo familiar; prohibir el acceso de aquel que haya ejercido abuso o maltrato al domicilio que habite el damnificado a sus lugares de trabajo, estudio o recreación; prohibir a quien haya sido sindicado como autor de maltrato o abuso, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto a los restantes miembros del grupo familiar; ordenar el reintegro al domicilio del damnificado que hubiere tenido que salir por razones de seguridad; disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
Asimismo, cuenta con equipos interdisciplinarios de profesionales especializados en una Oficina de Asistencia a la Víctima, que interviene inmediatamente asistiéndola desde una perspectiva física, psíquica, jurídica, económica y social. El Fiscal General, a su vez, instrumenta y coordina de programas de capacitación interna del personal que interviene en estas denuncias.