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Declaran lugar histórico nacional a los ex centros de detención "Mansión Seré" y Escuelita de Famaillá

12.11.2015 08:14 |  Noticias DiaxDia  | 

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 2243/15, declaró como "Lugar Histórico Nacional" al ex centro clandestino de detención "Mansión Seré", de la ciudad bonaerense de Castelar, y al ex centro clandestino de detención Escuelita de Famaillá, en el departamento homónimo de la provincia de Tucumán
El decreto 2243/15 firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, declaró como "Lugar Histórico Nacional" al ex centro clandestino de detención "Mansión Seré", de la localidad bonaerense de Castelar, y al ex centro clandestino de detención “Escuelita de Famaillá”, en el departamento homónimo de la provincia de Tucumán.
Ambos formaron parte del plan sistemático de terror y exterminio que se instaló en Tucumán con el Operativo Independencia en 1975 y se prolongó y profundizó extendiéndose a todo el territorio nacional durante la última dictadura cívico-militar entre 1976 y 1983. Publicado hoy en el Boletín Oficial, el decreto lleva también la firma del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y la ministra de Cultura de la Nación, Teresa Parodi.
La declaratoria de "Lugar Histórico Nacional" de los "Sitios de Memoria del terrorismo de Estado" amparados en la Ley N° 26.691 forma parte de un trabajo conjunto entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Sitios de Memoria, y la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
Tiene por objeto dar un marco institucional de protección de alcance nacional para los Sitios de Memoria que han sido recuperados en distintos lugares de la Argentina y desde los cuales el Estado Nacional y las administraciones provinciales y municipales llevan adelante políticas públicas de memoria y promoción de derechos.
Ya fueron declarados como "Lugar Histórico Nacional" la Iglesia Santa Cruz, los ex centros clandestinos de detención ESMA, “Olimpo”, “Club Atlético”, “Virrey Cevallos” y “Automotores Orletti”, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la plataforma conocida como “La Anguilera” en los ex Astilleros Argentinos del Río de la Plata S.A. (ASTARSA), en el Partido de Tigre; la Casa de la Memoria y la Resistencia "Jorge 'Nono' Lizaso", en la localidad de Vicente López, ambos en la provincia de Buenos Aires.
También fueron protegidos con esta declaración los ex centros clandestinos de detención D-2, hoy Archivo Provincial de la Memoria de Córdoba, y “Brigada de Investigaciones”, recuperado como la Casa por la Memoria del Chaco, en la ciudad de Resistencia; el Museo de la Memoria de Rosario, ex Comando del II Cuerpo de Ejército, en Santa Fe, y el Centro Cultural por la Memoria, en el Viejo Aeropuerto de Trelew, Chubut. Está prevista, además, la declaratoria de la totalidad de los espacios de memoria que funcionan en el país.
Según la ley N° 12.665, "los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas".
Por disposición N° CNMMLH Nº 5/91, el Lugar Histórico Nacional "es un área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o determinada por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético-espiritual, o bien se encuentran en ella restos concentrados o dispersos de importancia arqueológica, que por sus consecuencias y características resultan referentes valiosos para la identidad cultural de la Nación. Su preservación y presencia física -comprendido su entorno- tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan".
Para acceder a la publicación del decreto en el Boletín Oficial, hacer clic aquí.
Decreto 2243/2015
Declaraciones.
Bs. As., 02/11/2015
VISTO, el Expediente N° 5813/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional a los siguientes Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado: ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ex CCD “ESCUELITA DE FAMAILLÁ”, en la Ciudad de FAMAILLÁ, Departamento de FAMAILLÁ, PROVINCIA DE TUCUMÁN, la “MANSIÓN SERÉ”, en la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las FUERZAS ARMADAS produjeron la ruptura del orden institucional, instaurando una dictadura cívico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”.

Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos Centros de Detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías constitucionales y derechos humanos.

Que los episodios de represión ilegal ocurridos durante la dictadura —que incluyeron delitos de lesa humanidad tales como tortura, desaparición forzada de personas y apropiación de menores— reconstruidos mediante testimonios de las víctimas, motivaron una toma de conciencia de la opinión pública respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado de Derecho.

Que el edificio de la “ESCUELITA DE FAMAILLÁ”, fue construido entre los años 1972 y 1974 a la vera de la Ruta Provincial N° 324, a TREINTA Y CINCO (35) kilómetros de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

Que constituyó desde el inicio del denominado “OPERATIVO INDEPENDENCIA”, en el año 1975, y hasta el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la sede de operaciones de las fuerzas conjuntas a cargo del EJÉRCITO, bajo el control de la V BRIGADA DE INFANTERÍA con asiento en TUCUMÁN.

Que la “ESCUELITA DE FAMAILLÁ” fue el primer Centro Clandestino de Detención ya que en febrero de 1975, con la puesta en marcha del “OPERATIVO INDEPENDENCIA” en TUCUMÁN, se asentó en dicho edificio, funcionando hasta el golpe militar de 1976.

Que forma parte de la Red Federal de Sitios de Memoria del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la “MANSIÓN SERÉ” originalmente perteneció a la señora Leocadia SERÉ, hija del inmigrante vasco fundador de la QUINTA SERÉ, quien construyó en el año 1900 un palacete de estilo francés de DOS (2) plantas con materiales importados de EUROPA.

Que la mansión fue vendida a la MUNICIPALIDAD DE-LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el año 1949 y, luego del derrocamiento del entonces Presidente General Juan Domingo PERÓN, fue abandonada hasta el año 1966.

Que ese año fue habilitado un CASINO DE OFICIALES de la VII BRIGADA AÉREA DE MORÓN, y tras el golpe de 1976, el lugar funcionó como el Centro Clandestino de Detención denominado “Atila” bajo la jurisdicción de la FUERZA AÉREA.

Que con motivo de producirse una fuga el 24 de marzo de 1978, se decidió el fin del Centro, y la mansión fue incendiada por los militares.

Que en el predio actualmente funciona la CASA DE LA MEMORIA Y LA VIDA, EX CCD “MANSIÓN SERÉ”.

Que forma parte de la Red Federal de Sitios de Memoria del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al ESPACIO PARA LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ex CCD “ESCUELITA DE FAMAILLÁ”, ubicada en la calle Benjamín MATIENZO N° 42, BARRIO OESTE, en la Ciudad de FAMAILLÁ, Departamento de FAMAILLÁ, PROVINCIA DE TUCUMÁN. (Datos catastrales: Circunscripción I; Sección A; Manzana 118; Parcela 1).
Art. 2° — Declárase lugar histórico nacional a la “MANSIÓN SERÉ”, sita en la fracción delimitada por las calles Blas PARERA, SANTA MARÍA DE ORO y LACARRA, Parcelas 24, 25, 1b, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11, Manzana 41c, final de la calle Arturo CAPDEVILA, Parcelas 1 a 13 de la Manzana 41d, calle Gral. Estanislao LÓPEZ y la calle Alfredo BUFANO; Datos catastrales: Circunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 1; Partida Municipal N° 12231; Circunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 2, Partida Municipal N° 131.043; Circunscripción II, Sección C, Fracción IV, Parcela 3, Partida Municipal N° 131.044; y Circunscripción II, Sección E, Quinta 41, Manzana 41C, Parcela 12, Partida Municipal N° 30204; en la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
 
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