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La Presidenta promulgó la Ley de Actores

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció la promulgación de la Ley del Régimen Laboral y Previsional del Actor/Intérprete. Lo hizo durante su acto central en la localidad bonaerense de Morón.
 

26.11.2015 08:52 |  Noticias DiaxDia  | 

Durante el encuentro en el que se inauguraron obras en el Hospital Posadas, y en el que también se lanzó oficialmente a la Plataforma Odeon (de contenidos audiovisuales en internet), la jefa del Estado entregó una copia de la promulgación de la ley a los actores.
El texto de la ley surgió de las tareas conjuntas realizadas por los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el de Cultura, y el de Desarrollo Social, junto la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de una iniciativa de la Asociación Argentina de Actores.
De esta manera, se promovió la sanción de esta Ley porque se considera necesario reconocer a las personas dedicadas a la actividad actoral como trabajadoras en relación de dependencia.
El objetivo es establecer un marco legal de características especiales a la actividad actoral en todas sus ramas, para que, de este modo, los actores, actrices e intérpretes pasen a tener los mismos derechos que el resto de los trabajadores.
Esta ley, dirigida a un sector social específico, repercute en el conjunto de la sociedad porque cuando se amplían derechos, las sociedades se vuelven más justas e igualitarias. Y porque, además, con esta ley se está promoviendo un cambio de paradigma al interior de nuestra sociedad: nos está invitando a asumir que los artistas desempeñan un papel fundamental en los procesos de transformación social: nos llevan a repensarnos -a nosotros mismos y al momento histórico en el que nos ubicamos- y a imaginar mejores realidades posibles.
La principal particularidad del trabajo de actor radica en la heterogeneidad: su actividad puede desarrollarse en la industria cinematográfica, en la teatral, en la televisiva, en la publicitaria, en la radio, haciendo doblaje, etc. Y, su otro gran rasgo distintivo es la modalidad de prestación del servicio: generalmente es discontinuo y para una pluralidad de empleadores; lo que provoca una intermitencia en el empleo y una aleatoriedad en los ingresos.
En esa línea, esta ley: a)- Ratifica la condición de trabajadores en relación de dependencia de actores e intérpretes. Actualmente, se vinculan con el empleador con un contrato eventual o a plazo fijo.
b)- Tutela el uso de la imagen de los actores, actrices e intérpretes.
c)- Instituye como obligatorio que la conformación del contrato se realice de forma escrita. Y que su redacción se lleve a cabo conforme a las normas establecidas y homologadas en el convenio colectivo correspondiente a cada rama de la actividad.
d)- Le da cobertura desde lo previsional a un colectivo de trabajadores que se caracteriza por su discontinuidad laboral.
En este sentido, como la Ley se adecua a las particularidades de la actividad actoral, el texto legal propone considerar de modo especial los aportes ingresados en el año calendario. Concretamente, propone que se computen 120 jornadas efectivas de trabajo -continuas o discontinuas- como un año de servicios con aportes.
De computarse un período menor, el trabajo será bonificado de acuerdo al monto de aportes efectuados. Se tomará el monto total del aporte personal realizado y se lo dividirá por el monto mensual de éste. El valor mensual del aporte se corresponderá con el que se le haya atribuido al salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la prestación de servicios. El resultado que surja de esta cuenta indicará el período de servicios prestados con aportes que se computarán.
Asimismo, el texto legal aclara que los servicios prestados con anterioridad a la promulgación de la Ley serán incorporados, bajo las modalidades probatorias que establezca la reglamentación.
En relación a la edad mínima de admisión al empleo de niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas, cabe destacar que se tuvieron en cuenta las previsiones del Convenio sobre la edad mínima del año 1973, adoptado en la 58° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que ha sido aprobado por nuestro país mediante la Ley N° 24.650.
 
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