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Elecciones en AFA: Informe sobre la veeduría externa que realizó la Defensoría

08.12.2015 07:03 |  Noticias DiaxDia  | 

 La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus funciones legales de observatorio electoral, con años de trayectoria tanto en elecciones de la ciudad, nacionales o de sectores o barrios tales como las Villas 31 y 31 bis, 1.11.14, 21.24 y otras, fue convocada por el comité ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), asociación civil con domicilio legal en la CABA -es decir, con jurisdicción propia de la institución-, para actuar como veedora externa de la elección de su presidente.

Todo lo ocurrido es de absoluto conocimiento público, producto de un error humano en el recuento realizado por los tres integrantes de la comisión de escrutinio, conformada en los términos del artículo 10, apartado 3, con asambleístas que representaban a ambos candidatos, donde se llegó a un recuento de 76 votos sobre 75 asambleístas. Es decir, un voto más respecto del total de asambleístas habilitados a votar.

Expresa la Defensoria: “La baja calidad de las boletas y su tamaño, menor al de las habituales boletas electorales, han sido sin dudas los elementos que permitieron que no se detectara que uno de los sobres contenía más de una boleta, lo que trajo aparejado el resultado bochornoso de 76 votos sobre 75 asambleístas.

También debe remarcarse que dos sobres más contenían dos boletas cada uno, ambas del mismo candidato, hecho que al ser observado por los tres integrantes y de acuerdo con la normativa vigente, mereció que se procediera a tomar como válida sólo una de las boletas de cada sobre. O sea, se desecharon y anularon las otras dos boletas. Las autoridades de la Inspección General de Justicia dejaron constancia del hecho en ambos casos.

La observación externa de esta Defensoría no permite expresar que haya habido una conducta dolosa por parte de los tres integrantes que provocara un resultado distinto de carácter fraudulento. Por el contrario, fue absolutamente evidente que los tres integrantes de la comisión actuaron y manipularon en conjunto sobres y boletas de manera exclusiva, pero la baja calidad de las boletas y su menor tamaño generó el error humano que devino en el escándalo público del resultado final. Reiteramos aquí que los tres integrantes representaban a los dos candidatos, lo que demuestra un control cruzado de la apertura de sobres y conteo de las boletas.

En ese momento, desde la Defensoría, se planteó la irregularidad manifiesta y la necesidad de una nueva elección. Un asambleísta, incluso, mencionó que se votara a mano alzada, pero otro respondió que algunos integrantes de la asamblea ya se habían retirado.

Se solicitó al señor Miguel Silva, secretario general de la AFA, que procediera a la toma de presentismo en el momento, lo que arrojó un resultado de dos asambleístas ausentes. Allí, los candidatos, los abogados y todos los dirigentes resolvieron pasar a un cuarto intermedio. Puesto a consideración fue aprobado por unanimidad.

De la actuación de la observación externa surge claramente la necesidad de tomar decisiones rápidas y profundas para resolver la situación institucional de la AFA. Decisiones que son de exclusiva atribución de los dirigentes.”

La Defensoría propone:

1. Una vez decidida nueva fecha de elecciones para Presidente de la AFA, que hoy se encuentra en asamblea con cuarto intermedio por parte de las autoridades competentes, se debe implementar un procedimiento electoral claro, seguro y transparente que le brinde total legitimidad a su conducción.

2. En esos términos, y considerando lo establecido en el propio estatuto de la AFA en su artículo 9 apartado 15, proceder a implementar un sistema de elección de boleta única electrónica (“por medio electrónico” dice textualmente el estatuto) o por boleta única de papel (“mediante papeleta en sobre” dice textualmente el estatuto) o, siguiendo esta línea y dado que es de aplicación supletoria indudablemente, la boleta de color con foto y nombre y apellido del candidato previsto en el Código Electoral Nacional. Se recuerda que el propio estatuto de AFA reconoce la aplicación supletoria del Reglamente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, norma de rango inferior al citado código.

3. Permitir la transmisión pública de todo el proceso para dotarlo aún de mayor transparencia con la presencia de los medios, sin que ello implique perturbar el normal desarrollo del proceso.

4. Solicitar a todos los asambleístas que, salvo circunstancias excepcionales y absolutamente justificadas, permanezcan en el lugar hasta que finalice la Asamblea. No están allí en carácter personal, sino a título institucional en representación de clubes que les han conferido un mandato. Cumplirlo es la responsabilidad de cada uno y fortalece a la AFA.

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