| MINISTERIO DE HACIENDA
Quitan retenciones a las exportaciones industruales
El Poder Ejecutivo Nacional eliminó derechos de exportación de diversas mercancías industriales, -anunciada la semana pasada por el presidente Mauricio Macri- a través del Decreto 160/2015, publicado en el Boletín Oficial.
21.12.2015 11:03 |
Noticias DiaxDia |
El Decreto que fija una alícuota de 0% para el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur, con excepciones.
Lleva la firma del presidente Mauricio Macri y de los ministros de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat Gay y de la Producción, Francisco A. Cabrera.
Que mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableció, entre otros, el derecho de exportación de diversas mercaderías industriales.
En los considerandos expresa que entre los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional, la expansión de las exportaciones con alto valor agregado se considera prioritaria, a efectos de favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional.
Agrega que las condiciones macroeconómicas en las cuales se implementaron los derechos de exportación sobre las exportaciones industriales se han modificado sustancialmente, resultando necesario instrumentar los medios que tiendan a mejorar su competitividad internacional.
Pone de relieve que esta realidad se evidencia en la notoria reducción de las exportaciones industriales de la Argentina, cuyo volumen total ha disminuido alrededor del 15% interanual en el año 2014, estimando un retroceso del orden del 20% durante el corriente período.
En razón de ello –agrega-, resulta preciso implementar medidas compensatorias tendientes a revertir la caída de las exportaciones industriales, generando condiciones más favorables para la producción local e incentivando su competitividad en los mercados externos.
En esa inteligencia –dice-, resulta conveniente y necesario dejar sin efecto los derechos de exportación que gravan la mayoría de las exportaciones industriales.
Pone de relieve también que a los efectos de resguardar las condiciones adecuadas de abastecimiento del mercado interno, resulta necesario además atender determinadas circunstancias de las cadenas y eslabonamientos industriales locales, por lo cual se mantienen las alícuotas de derechos de exportación existentes en sectores específicos.
Destaca además que la merma en la recaudación del Estado Nacional por la aplicación de la medida en pos de reactivar los sectores afectados se verá compensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por el aumento inmediato de la producción que se estima que estará asociada a esta acción de gobierno, dinamizando la actividad económica de las diversas regiones y beneficiando así a las provincias mediante la coparticipación de los tributos.