ministerios-y-otros |
Transfieren a la Corte las escuchas telefónicas
El Poder Ejecutivo transfirió a la órbita de la Corte Suprema de Justicia el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) que estaba en la Procuración General, pues el Ministerio Público Fiscal es "una parte principal en el proceso que persigue un interés determinado".
29.12.2015 10:28 |
Noticias DiaxDia |
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso transferir a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación.
Por Decreto 256/2015A publicado hoy en el Boletín Oficial precisa que la Corte será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
También se transfiere a la Corte la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados al DICOM.
Asimismo la Corte dictará el reglamento de funcionamiento del DICOM y precisa que dicho organismo estará a cargo de un juez penal con rango de Juez de Cámara, quien será designado por sorteo y durará en sus funciones por un plazo de un año y no podrá ejercerlas nuevamente hasta transcurrido un período de cinco años.
La medida comienza a regir a partir de hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial y se da cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
El Decreto lleva la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri, en acuerdo con el Gabinete en pleno, que lo suscribe.
En los fundamentos menciona que los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional establecen el alcance de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones. Esta garantía federal –agrega- “sólo es realizable de modo efectivo sujetando la intromisión a las comunicaciones a la existencia de una orden judicial previa debidamente fundamentada”.
Agrega que si bien el Ministerio Público Fiscal tiene el deber de proceder de acuerdo con criterios objetivos de actuación, “resulta ser una parte principal en el proceso que persigue un interés determinado”.
En consecuencia –agrega- “resulta más prudente, teniendo en miras el debido proceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de una comunicación sea llevada a cabo por un organismo distinto al que es parte en la investigación”.
Pone de relieve que el control judicial durante la ejecución de una intervención de las comunicaciones “es esencial para garantizar que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperioso que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines del proceso, y se prescinda de información personal sensible que resulte ajena a la investigación”.
En tal sentido –dice-, “deviene esencial que la ejecución de la intervención de las comunicaciones se halle bajo la órbita de un órgano distinto de las partes intervinientes”.
Si bien la tarea de administrar y gestionar los pedidos de intervención de las comunicaciones ¡no es estrictamente jurisdiccional, la actuación judicial en esta materia se torna necesaria con la finalidad de asegurar los principios de transparencia y confidencialidad”, agrega.