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Ordenan revisar los contratos y concursos de la administración pública

El Poder Ejecutivo ordenó revisar los procesos concursales de los últimos dos años y de selección de personal de los últimos tres años, de la administración pública nacional, a fin de analizar su legalidad y, en particular, el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo
 

29.12.2015 10:31 |  Noticias DiaxDia  | 

El Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 254/2015 publicado  en el Boletín Oficial, ordenó revisar los procesos concursales de los últimos dos años y de selección de personal de los últimos tres años, de la administración pública nacional, que se deberán cumplimentar en un plazo no mayor a seis meses, a fin de analizar su legalidad y, en particular, el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo.
Para ello instruyó a los ministros, secretarios de la Presidencia de la Nación, autoridades superiores de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional.
Deberán revisar en un plazo no mayor a tres meses computados a partir del Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal durante los últimos dos años computados desde la vigencia del Decreto. Deberán priorizarse aquellos casos con designaciones efectuadas en el último año.
También se los instruye a revisar las contrataciones de personal efectuadas durante los últimos tres años, merituando las necesidades de servicio para su contratación.
Establece renovar por el plazo de tres meses las contrataciones de personal, celebradas por primera vez durante los años 2013, 2014 o 2015 cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre del año en curso, salvo aquellos que la autoridad competente hubiera rescindido o decida rescindir expresamente antes de dicha fecha. Dentro del plazo de tres meses las autoridades competentes deberán determinar la rescisión o renovación de dichas contrataciones.
Asimismo se renuevan hasta el 31 de diciembre de 2016 las contrataciones de personal, cuyo primer contrato fue celebrado con anterioridad al año 2013, sin perjuicio de las facultades que posee la autoridad competente para establecer un plazo de renovación menor, o proceder a la rescisión de conformidad con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de la revisión que corresponda hacer respecto de la necesidad y continuidad de las contrataciones.
Se faculta al Ministerio de la Modernización a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del Decreto. Además los ministros, secretarios de la Presidencia de la Nación, autoridades superiores de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las acciones instruidas en el Decreto, debiendo efectuar un informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar y los contratos celebrados.
El decreto entra en vigencia hoy y lleva la firma del presidente de la nación, Mauricio Macri, del Jefe de Gabinete, Marcos Peña y del Ministro de la Modernización, Andrés H. Ibarra.
En los considerandos expresa que es vocación de este Gobierno Nacional propiciar la transparencia de gestión, como así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos existentes con el propósito de fortalecer el servicio civil en el contexto de una administración pública eficiente al servicio que debe prestarse a la ciudadanía.
Menciona que el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Asimismo el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N° 214/06, agrega que los regímenes de selección en cuestión deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.
El Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Pone de relieve que este Gobierno propicia la transparencia como valor primordial y eje de la gestión pública, lo que supone el ejercicio responsable por parte de los nuevos funcionarios de las atribuciones en materia de personal, para poder dar cuenta a la sociedad respecto de la continuidad de los actos de gobierno en esa materia.
Debe tenerse en cuenta –agrega- que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento con el principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos.
Desataca que la asignación de recursos a la Administración Pública debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos previstos.
Por otra parte reafirma la importancia de los concursos públicos como medio idóneo para el ingreso a la Administración Pública Nacional, tal como lo prevé la normativa vigente.
Señala que en los últimos tres años se ha verificado la realización de un número excepcional de concursos, así como la contratación de personal conforme diversas modalidades contractuales, circunstancia que, por su magnitud, amerita que la nueva gestión de Gobierno que se inicia, tome conocimiento y proceda a la revisión de los procesos de selección y contratación de personal, con el propósito de que los mismos hayan sido realizados conforme a derecho y respondan a necesidades genuinas de gestión.
Para ello –dice-, es necesario un acabado análisis y examen de la forma y necesidad de incorporación de los empleados públicos, cualquiera haya sido su modalidad de incorporación.
La revisión de los contratos había sido anunciada, en conferencia de prensa, por el ministro Ibarra, el pasado 22 de diciembre
 
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