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 | MINISTERIO DE ENERGIA

Instruyen criterios para las tarifas de Edenor y Edesur

El Ministerio de Energía y Minería instruyó al ENRE para que efectúe un ajuste en los cuadros tarifarios de Edenor S.A. y Edesur S.A., aplicando el régimen tarifario de transición.Se aplicará una tarifa social, para la cual se fijan criterios.Se instrumenta una obligación de pago mensual.
 

01.02.2016 07:48 |  Noticias DiaxDia  | 

El Ministerio de Energía y Minería, por Resolución 7/2016 publicada  en el Boletín Oficial, instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que efectúe un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de Edenor S.A. y Edesur S.A., aplicando el régimen tarifario de transición.
También se lo instruye a aplicar una Tarifa Social al universo de usuarios de Edenor y Edesur que resulten de la aplicación de los criterios que, como Anexo I, forman parte de esta resolución.
En el Anexo precisa los siguientes criterios de elegibilidad: Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM); Ser titular de programas sociales; Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239); Estar percibiendo el seguro de desempleo.
Respecto de los criterios de exclusión del beneficio abarca: Cruce por padrón de fallecidos; Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno; Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad; Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
El ENRE deberá aplicar las excepciones con intervención previa del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales dependiente de la Presidencia de la Nación, o el órgano que resulte competente en la materia, que estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la Tarifa Social.
También expresa que a efectos de que los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de Edenor y Edesur puedan establecer una mejor organización de las finanzas del hogar resulta conveniente que las facturas de servicio que se emiten en forma bimestral se instrumenten como una obligación de pago mensual, motivo por el cual resulta necesario instruir al ENRE para que lleve a cabo las modificaciones necesarias para su puesta en práctica.
También se instruye al ENRE a incluir en los cuadros tarifarios de Edenor y Edesur el plan de ahorro de energía eléctrica y también deberá proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de Edenor y Edesur, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016.
Asimismo deja sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) que, según explica en los considerandos de la resolución no obtuvo los efectos perseguidos en su instrumentación. Además –agrega- por Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2015 del Ministerio se han definido criterios para instrumentar un sistema de premios al ahorro de energía eléctrica con incidencia en una disminución del Precio Estacional de la energía mayorista.
Dispone asimismo que, a partir de la publicación de esta medida, cesará la aplicación de los mecanismos que impliquen la transferencia de recursos a Edenor y Edesur, por cuenta y orden del Fondo Unificado (Artículo 37 de la Ley N° 24.065), para financiar planes de obra de dichas empresas, que se hubieran instrumentado mediante contratos de mutuo entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y Edenor y Edesur, con crédito a favor del Fondo de Estabilización.
CAMMESA deberá, a partir del 1° de febrero de 2016, suspender hasta nueva instrucción, todos los efectos de los contratos de mutuo celebrados con Edesur (Resolución de la ex Secretaría de Energía N° 10/14) y con Edenor (Resolución de la ex Secretaría de Energía N° 65/14), en particular, la cesión de créditos instrumentada como garantía de cumplimiento.
La resolución lleva la firma del ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren.
En los considerandos explica que si bien la Resolución de la ex Secretaría de Energía N° 32/2015 pretendió cambiar el criterio para determinar los ingresos correspondientes a Edenor y Edesur, al no trasladar su resultado al reajuste del cuadro tarifario, no sólo no reguló en forma adecuada dichos ingresos sino que, además, implicó la ausencia de un esquema tarifario que brindara señales hacia un consumo eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios.
Por otra parte, este régimen alteró criterios de justicia distributiva en la asignación de los recursos públicos favoreciendo a los usuarios de las distribuidoras que actúan bajo jurisdicción federal en desmedro de los habitantes del resto del país.
Destaca además que los niveles de subsidio aplicados al consumo de energía eléctrica han alcanzado valores que ponen en juego su financiamiento, dado el peso relativo de los mismos en relación con el Producto Bruto Interno (PBI) y con los recursos financieros del Estado Nacional, teniendo por otra parte, una extensión en cuanto a los beneficiarios que desvirtúa la naturaleza de la medida y colocan en riesgo la sustentabilidad de la industria eléctrica.
Precisa que la aplicación de subsidios en la forma descripta no favorece la correcta orientación de los comportamientos de las distribuidoras, resultando ello en la ausencia de inversiones suficientes, unida a una deficiente planificación en el ámbito de la distribución de energía eléctrica, que profundizó los inconvenientes derivados de una falta de renovación de redes e insuficiente expansión de las mismas para acompañar el incremento de la demanda propio del crecimiento vegetativo y de los cambios de hábitos de consumo de la sociedad, debido al uso de equipamientos eléctricos de confort domiciliario.
Tales circunstancias –dice- han derivado en un progresivo decrecimiento en la calidad del servicio público de distribución para cuya mejora efectiva resulta necesario aplicar los criterios definidos en el régimen tarifario de transición, previsto en las Actas Acuerdo.
Explica que el objetivo de la política tarifaria que corresponde adoptar, no es la eliminación de los subsidios, sino redireccionar su aplicación hacia sectores de la población que, por sus condiciones de ingresos, es considerada vulnerable, a partir de los criterios indicados por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Señala que se hace necesario introducir ajustes a los valores de los cuadros tarifarios vigentes para la prestación del servicio de distribución, que permitan incrementar los ingresos de Edenor y Edesur a efectos de mejorar la calidad de dicha prestación. 
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