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Avanzan las exposiciones sobre el nuevo Código Penal en el Senado
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales recibió a cinco especialistas que dieron su visión sobre el proyecto oficial.
09.10.2019 06:31 |
Noticias DiaxDia |
En el marco de una nueva reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, que preside Pedro Guastavino (Justicialista), cinco expertos expusieron este martes sobre el proyecto de Código Penal enviado por el Poder Ejecutivo.
El primero en disertar fue Nelson Ramón Pessoa, profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste y exjuez de la Cámara Penal N° 2 de la ciudad de Corrientes, quien consideró “una buena idea tomar como base el Código de 1921, que es un muy buen Código Penal”.
Santiago Ottaviano, defensor público oficial en el fuero Criminal y Correccional de la Justicia Nacional, aportó: “Hoy estamos ante una legislación penal que está absolutamente descodificada, con delitos que están dispersos en distintas normas por razones históricas”.
Ottaviano se refirió entre otras cosas a la figura del decomiso y consideró que este instituto “no deja de ser una restricción al derecho constitucional de propiedad”, por lo que “es importante que vaya acompañado de una articulación procesal consistente, que incluya a la hora de imponer la pena exigencias de su motivación y fundamentación”.
Por su parte, Juan Esteban Cicciaro, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, opinó que “la necesidad de esta reforma es indudable” y que “hay que receptar los nuevos bienes jurídicos que se consideran relevantes para incluirlos en un solo cuerpo”.
Carlos Manuel Romero Berdullas, doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, coincidió en que “la reforma del Código Penal es un asunto de máxima relevancia nacional que concierne a toda la comunidad en vistas a la conquista de la concordia social y el bien común”.
Por último, en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Mario Filozof consideró que “sin una sentencia firme no se puede practicar un decomiso; quizá sí embargos, inhibición de bienes u otras medida precautorias”.