Tendrá preferencia el proyecto del Diputado Cristian Ritondo (PRO) que modificaría el art. 7º de la Ley nº 2.801 proponiendo que "Hasta tanto los estadios alcanzados por la presente ley obtengan su habilitación definitiva, la autoridad competente en materia de habilitaciones puede permitir su funcionamiento a través de autorizaciones precarias y condicionales, las cuales deben asegurar las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento de los mismos. La autoridad de aplicación no podrá autorizar la realización de un evento deportivo nocturno que comience luego de las 21 horas en dichos estadios los días sábados y domingos hasta tanto no cuenten con la habilitación definitiva de los mismos.”
La Comisión de Labor Parlamentaria también para el temario de ese día acordó tratar el expediente 1326-D-13 del Diputado Juan Pablo Arenaza (BpU) que postula incorporar el punto 10.1.33 al Capítulo "Estadios de Fútbol", Sección "Espectáculos y diversiones públicos", del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que expresaría: "Los espectáculos que se realicen en los estadios de fútbol que se excedan de las 22hs, deberán requerir un permiso especial."