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Dictamen-Ley Libertad de Expresión en la Ciudad

 Se trata el jueves 30 de Mayo en el recinto. 

25.05.2013 10:48 |  Noticias DiaxDia  | 

La Comisión de Asuntos Constitucionales Se emitió despacho de mayoría firmado por los Julio Raffo (Proyecto Sur), Fernando Sanchez (Coalición Cívica) y los diputados del PRO, Daniel Presti, Alejandro García, Daniel Lipovetzky, Oscar Moscariello, Martín Ocampo, Bruno Screnci Silva,y Helio Rebot y Francisco Quintana. 
Los Expediente 1296-D-2013 de los Diputados Virginia Gonzalez Gass, Adrián Rodolfo Camps y Jorge Guillermo Selser; el 1325-D-2013 del Diputado Julio Raffo y suscripto por los diputados Pablo Bergel, Jorge Selser y Fernando Sánchez y el 1353-D-2013 del Diputado Alejandro García, establecen que las libertades de prensa y de expresión son garantías constitucionales expresamente consagradas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con las prescripciones de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas concordantes de otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional. 
Expresan en un Comunicado que tales garantías constituyen además la salvaguarda de las restantes libertades y derechos constitucionales, resultando asimismo esenciales para la existencia del sistema republicano, en tanto constituyen herramientas necesarias tanto para el pleno ejercicio de los derechos como también para el debido control de los actos de gobierno, haciendo posible su conocimiento por los ciudadanos; 
El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa; derecho que ha sido interpretado por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal en forma amplia, abarcativa de cualquier tipo de contenido (ideas, noticias, opiniones, expresiones artísticas o culturales, entre otras) y de medio o soporte técnico (prensa escrita, radio, televisión, Internet, cine, etc.); 
El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura se encuentra garantizado por el apartado 2 del artículo 12 de la Constitución local. Por su parte el artículo 32 garantiza la democracia cultural, asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura.. 
La Constitución la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedica el Capítulo Decimosexto del Título Segundo del Libro Primero, a las políticas especiales en materia de Comunicación; 
En ese sentido el artículo 47 de la Constitución de la Ciudad dispone en lo pertinente que “La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna. Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas. 
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