Se reglamentó la ley que regula la publicidad, promoción y consumo de tabaco, creándose una Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, en el ámbito del Ministerio de Salud. La medida se adoptó ante las 40 mil muertes por año y la enorme carga de enfermedades por su consumo.
Por Decreto 602/2013 publicado en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley la Ley Nº 26.687 de “Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos Elaborados con Tabaco”.
Se dispone la creación de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de asesorar y coordinar políticas intersectoriales destinadas a la aplicación de la referida ley. La Comisión estará presidida por el ministro de Salud -o quien él designe-
Contará con un representante de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Ministerio de Educación, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ministerios de Agricultura, de Economía, de la AFIP, de la AFSCA; Superintendencia de Servicios de Salud, Superintendencia de Riegos del trabajo, Instituto Nacional del Cáncer y de la Anmat.
También se invita a participar de la Comisión a los programas o áreas de las demás jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionados con el control del tabaco.
El Ministerio de Salud podrá invitar también a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y los demás organismos que considere pertinentes para el impulso y promoción de políticas para el Control del Tabaco.
Además se invita a las provincias que no lo hayan hecho, a crear Programas Provinciales de Control del Tabaco, con el objeto de coordinar a nivel provincial y con el Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud a nivel nacional, las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la citada ley.
El Ministerio de Salud y las autoridades de aplicación locales deberán incentivar la participación de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil en el impulso y difusión de la presente norma, así como favorecer las instancias de fiscalización y control ciudadanos facilitando medios para las denuncias y reclamos.
El decreto entró en vigencia hoy y lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y de los ministros de Salud, Juan L. Manzur y de Educación, Alberto E. Sileoni.
En los considerandos explica que la Ley Nº 26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Agrega que los efectos que ocasiona en la salud su consumo y la exposición al humo que produce se encuentran científicamente comprobados, así como el impacto sanitario que tiene en la vida y en la economía de los países.
Detalla que el consumo de tabaco de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Salud provoca la muerte de 40.000 personas por año en la Argentina y una enorme carga de enfermedades.
La exposición al humo de tabaco aumenta el riesgo de cáncer de pulmón para los no fumadores entre un 20% y 30% y el riesgo de enfermedades cardíacas en aproximadamente igual porcentaje.
El humo de tabaco tiene efectos nocivos que pueden ser mortales en la salud de los niños, tales como inducción y exacerbación del asma, bronquitis, neumonía, infección del oído medio, problemas respiratorios crónicos, bajo peso al nacer y el síndrome de muerte súbita, entre otros.
Las muertes y enfermedades causadas por el consumo de tabaco son prevenibles y evitables mediante acciones eficaces contempladas en la Ley Nº 26.687.
Además de proteger a los individuos de la exposición involuntaria al humo de tabaco, las prohibiciones de fumar en lugares públicos, incluidos los lugares de trabajo, han demostrado estar asociadas con la disminución de la cantidad que fuma la gente y el aumento en la tasa de abandono del uso del tabaco.
Pone de relieve que es de conocimiento general que la publicidad aumenta el consumo de tabaco y los adolescentes y adultos jóvenes pueden ser especialmente vulnerables a la publicidad sobre el tabaco.
También es de conocimiento general que la prohibición amplia de la publicidad y la promoción del tabaco pueden disminuir el consumo y evitar la iniciación en los adolescentes.
La evidencia científica –dice- ha demostrado la efectividad de los mensajes de salud en los paquetes de los productos de tabaco para estimular a las personas a dejar de fumar.
Destaca que es fundamental adoptar e implementar medidas eficaces para la regulación del contenido y las emisiones de los productos de tabaco.
Además para el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es un deber educar, informar y capacitar a las personas para conseguir un alto grado de concientización del público respecto del control del tabaco, los daños derivados del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
También el deber de proteger contra los efectos del tabaquismo y la exposición al humo de tabaco está basado en las libertades y en los derechos humanos fundamentales, implícitos, entre otros, en el derecho a la vida, el derecho a un ambiente sano y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, consagrados en nuestra Ley Suprema.
En consecuencia –expresa- corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan el funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.687.