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Se sancionaría a quienes afecten el funcionamiento de los servicios públicos

 Se prevén multas de hasta $ 5.000, arresto de 2 a 10 días y las sanciones se duplicarían cuando se afecten servicios sanitarios y hospitales. También en la Comisión de Justicia se firmaron otros dos dictámenes, uno de ellos proponiendo sanciones a quienes no realicen el grabado de autopartes. 

04.06.2013 09:42 |  Noticias DiaxDia  | 

La Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires firmó el dictamen que modifica el artículo 69 del Código Contravencional - Ley Nº 1472 - proponiendo que si una persona afecta intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos como alumbrado, limpieza, gas, entre otros, será sancionada con una multa de mil a 5 mil pesos o arrestada de dos a diez días; y la sanción se elevará al doble cuando se afectare intencionalmente los servicios sanitarios y hospitalarios. El proyecto de ley es autoría de la Diputada Carmen Polledo y el Diputado Alejandro García (PRO). 
En tanto, tuvo también las firmas necesarias el proyecto presentado por el Diputado Cristian Ritondo (PRO) que incorpora el artículo 6.1.12.1 a la Sección 6ª, Capítulo I, de la Ley Nº 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que "el/la conductor de un vehículo o moto vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere, será sancionado/a con multa de 150 unidades fijas". También se sustituiría el texto del artículo 12 de la Ley Nº 3708 donde se establece la obligación para todos los propietarios y/o tenedores y/o poseedores de automotores, que en el plazo de cinco años deberán cumplir con el procedimiento de grabado; y además, cambiaría la redacción del actual artículo 13 que pasaría a decir: "la ley tarifaria fijará, anualmente, el canon a abonar por parte de las prestadoras del servicio. El costo de grabado para los usuarios no podrá superar el equivalente en pesos a 200 unidades fijas". 
Por otro lado, también tiene despacho favorable el proyecto que intenta modificar el inciso 2 del artículo 31 de la Ley N° 1903, donde se deja asentado que se "reemplazará a el/la Fiscal General en caso de licencia, recusación, excusación, impedimento, ausencia o vacancia, con prioridad para el/la Fiscal General Adjunto/a con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. En caso de imposibilidad de éste lo hará el restante". Los Diputados que encabezan la iniciativa son Daniel Presti (PRO) y Claudio Presman (UCR). 
La Comisión de Justicia que preside el Diputado Martín Ocampo (PRO) en su última reunión dictaminó favorablemente sobre los expedientes Exp. Nº 2357-D-2012; Exp. Nº 1297-D-2013 y Exp. Nº 1847-D-2012, respectivamente. 
 
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