Mediante una modificación al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad en relación al plazo para la transferencia de las Licencias de Taxis, sólo se mantiene la restricción en el caso de las licencias otorgadas por primera vez..
En tanto se quitó esa limitación temporal para transferir las licencia que no son nuevas.
Entre los considerandos expuestos en el expediente de autoría del Diputado Claudio Palmeyro (SP), que contó con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte y se transformó en ley, se destaca que esta limitación del plazo para realizar la transferencia es necesario sólo en el caso de las que fueron otorgadas por primera vez para evitar maniobras especulativas pero que en los otros casos no es efectiva.
El artículo 12.4.4.1 con éste cambio determina que las nuevas licencias otorgadas no podrán ser transferidas por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en la que el vehículo es habilitado a funcionar como taxi. Y fue retirado de este artículo el párrafo: "esta modificación, el Código establecía que las licencias no podían ser transferidas por un plazo de 12 meses contados desde la última transferencia".
Por otra parte, esta restricción no es de aplicación cuando la transferencia de la licencia a favor del titular haya sido resultado del trámite sucesorio del titular fallecido.