Una ley que regula la Prevención y protección contra inflamables fue aprobada por el parlamento porteño.
Quienes den cumplimiento a las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción y a la norma técnica internacional de transporte de Sustancias peligrosas, podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros, bajo todo concepto y categoría. Esta obligación fue incorporada en el cuadro Nº 5.2.7 del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 y sus modificatorias.
El Vicepresidente Primero, Diputado Cristian Ritondo (PRO), autor del expediente Nº 3299-D-2012, explicaba entre los fundamentos que "en las últimas cinco décadas, la industria y la comercialización de pinturas, esmaltes, barnices, lacas, solventes y diluyentes han experimentado una gran transformación, rigiéndose por normas de seguridad contra incendios adecuadas a las nuevas formas de comercialización, como por ejemplo el uso de envases cerrados normalizados de hasta 20 litros de capacidad". "En este proyecto de ley proponemos una serie de normas a cumplir en forma obligatoria teniendo en cuenta la protección, la prevención y las personas", sostuvo el legislador. El expediente logró aprobación inicial el 13 de setiembre de 2012 y fue tratado en Audiencia Pública el 16 de abril pasado con la presentación de tres oradores quienes manifestaron su apoyo.