El titular y/o conductor de un vehículo o moto que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere será sancionado con multa de 150 unidades fijas, según una modificación al Régimen de Faltas de Tránsito sancionada.
El titular y/o conductor de un vehículo o moto vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere será sancionado con multa de 150 unidades fijas, según una incorporación al Régimen de Faltas de Tránsito que fue aprobado por impulso del Diputado Cristian Ritondo (PRO).
La Ley 3708 de Registro de Verificación de Autopartes establece en su artículo segundo que "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del numero de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior), en caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación". El proyecto de la norma votada recibió una modificación propuesta por el Diputado Claudio Presman (UCR) que fue aceptada.