La norma integra la formación de Nivel Superior con la de Nivel Medio de las escuelas, dependiendo ambas de una sola institución a fin de lograr la unidad académica en cada comunidad educativa.
Respecto a la estructura organizativa de las escuelas Superiores de Educación Artística postuladas en la ley, se eligió un modelo de unidad académica, entendiéndose por ésta al instituto con varios niveles de enseñanza que dependen de una misma unidad institucional.
En relación a la Planta Orgánica Funcional, es decir, en un mayor nivel de especificidad de la organización institucional, históricamente ha sido el único instrumento con el que contaron la mayoría de los institutos para la organización interna de las actividades docentes rentadas, así como para instalar nuevos cargos/y o funciones.
Por otra parte, es en el Reglamento Orgánico Institucional donde se establece la organización, el gobierno y la gestión institucional y académica de las escuelas superiores, que además incluye la descripción de las responsabilidades y funciones, el acceso y la cobertura de los cargos de acuerdo al reglamento orgánico marco de la jurisdicción y otras normativas vigentes.
Las condiciones institucionales del sistema formador plasmados en la nueva normativa han sido el resultado de un trabajo de permanente diálogo con la mesa federal de directores de nivel superior, con el Consejo Consultivo, con Equipos Técnicos Jurisdiccionales, Rectores de Institutos, etc que concluyera en un encuentro entre todas las comunidades educativas artísticas, con representación docente y estudiantil.
Esto implica avanzar sobre cuestiones que en siete décadas de existencia de este subsistema no habían podido consensuarse, tales como la definición de instituto superior, las condiciones institucionales que permiten asegurar la consistencia organizacional para decidir sobre la Validez Nacional de los Títulos, la efectiva instalación de la Ley Nacional y la modificación, paulatina y gradual, de un sistema organizacional que se mantuvo invariante a lo largo de los años que transcurrieron desde el pasaje de la formación docente de modelo secundario a su inclusión como formación superior.
La norma sancionada sobre tablas en la Sesión Ordinaria de la víspera, modifica el apartado VIII, Área de la Educación Artística del Título I, Capitulo IV, Art. 8º de la Ordenanza Municipal Nº 40593, y el expediente fue impulsado por los legisladores Maximiliano Ferraro (CC) y Laura García Tuñon (BApT).