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Oscar Currilen. Proyecto: Semáforos-reubicación

 El Diputado nacional del Frente para la Victoria presento este Proyecto de Ley. 

01.07.2013 10:58 |  Noticias DiaxDia  | 

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto que la instalación de los indicadores luminosos de los semáforos sea hecha antes del cruce peatonal respectivo, incorporando la tecnología necesaria para tal fin. 
Artículo 2º.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el país. 
Artículo 3º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica. 
Artículo 4º.- El cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la presente ley. En los primeros tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de: 
Instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales; 
Cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
Edificios y hospitales públicos; 
Universidades públicas. 
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley. 
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos reubicados. 
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma. 
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe informar al Congreso de la Nación, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos instalados y reubicados.  
Artículo 9º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes. 
 
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