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Sesión-Beneficio a herederos de licenciatarios de taxis

 A través de una iniciativa del Diputado Claudio Palmeyro (SP), se aprobó con 52 votos a favor una modificación al Código de Tránsito y Transporte a través de la cual se sustituyó el texto del último párrafo del Artículo 12.4.4.5 "Tasa de Transferencia" sobre las personas exceptuadas de dicha tasa. 

05.07.2013 09:55 |  Noticias DiaxDia  | 

"Las modificaciones propuestas tienen por finalidad, respetando el espíritu que inspiró a la norma, precisar sus alcances evitando interpretaciones ambiguas propensas a la elusión fiscal", destacó el autor de la iniciativa en sus fundamentos. 
El último párrafo del referido artículo establece la excepción a la aplicación de la tasa, que es la transferencia que procede por incapacidad de su titular para conducir. Es por eso que resulta necesario introducir una modificación en la redacción con la finalidad de precisar el alcance de la excepción, en consonancia con el espíritu de la norma, estableciendo taxativamente que la transferencia que está exenta es aquella que se produce a favor de un derecho habiente. 
De esta manera, se modificó el artículo y están exceptuados de la tasa: La continuidad en la prestación del servicio a favor de un derechohabiente como consecuencia del fallecimiento del titular prevista en el artículo 12.4.4.6.; el cambio de titularidad a favor de un derechohabiente, resultado de la finalización del trámite sucesorio originado en el fallecimiento del titular de la Licencia; la transferencia como resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi. Esta última se aplica exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi, siempre que el titular haya sido único conductor a cargo del vehículo en los doce (12) meses anteriores a la transferencia, sin registrar conductores no titulares durante dicho lapso, ni haber estado en idéntico plazo administrada por una mandataria. 
 
 
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