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Dos leyes para los Alojamientos Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires

 La ciudad cuenta con una nueva normativa para la regulación de los alojamientos turísticos. 

05.07.2013 10:33 |  Noticias DiaxDia  | 

El turismo es considerado hoy como actividad estratégica sustentable en la Ciudad de Buenos Aires por su capacidad de generar ingresos, aumentar fuentes de trabajo, desarrollar actividades varias en el área de servicios, consolidar la actividad cultural e instalar a Buenos Aires como una de las grandes capitales del mundo. 
Hoy se ha producido un notable incremento de las plazas hoteleras en la ciudad, al tiempo que se ha diversificado la tipología de alojamientos de acuerdo a la variación y especialización en una demanda cada vez más segmentada y específica. 
El artículo 59 de la Constitución de la Ciudad determina que la Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural. 
Se han trabajado dos leyes centrales para la actividad. 
La primera cambia el marco regulatorio de los alojamientos turísticos incluyendo las nuevas modalidades, caso hostels, hoteles boutique, etc. Esta normativa tiene más de tres años de trabajo y se comenzó cuando el Diputado Jorge Garayalde era presidente de la Comisión de Turismo y Deportes. Contó con la colaboración inestimable de las diputadas Delia Bisutti y Silvina Pedreira (MC), y de los actores del sector. 
Hasta la fecha y desde el año 1980, era la Ordenanza Nº 36.136 la que establecía el marco regulatorio de alojamientos turísticos de la ciudad. Demás está decirlo que dicha norma resultaba anacrónica debido a los nuevos estándares prestacionales y de calidad que rigen esta actividad, y a las nuevas modalidades en alojamiento que responden a tendencias internacionales. 
Hasta hoy los hostels, los bed & breakfast, hoteles boutique, no tenían posibilidad ni de ser catalogados, ni habilitados, ni inspeccionados como tales, ya que no había una legislación que los comprenda. Se inscribían con la vieja nomenclatura, por “estrellas”, aunque dicha categorización fuera efectivamente descontextuada para la nueva tipología de establecimientos. 
La segunda da cuenta de la modalidad llamada “alquileres turísticos temporarios” y se trabajó en distintas instancias legislativas con la colaboración incluso del Ejecutivo Porteño. 
Si bien la locación en general es una actividad regulada por normativa nacional (Ley de Locaciones N23.091), la Ciudad tiene la potestad para establecer parámetros de control de la misma. 
La ley propone la creación de un registro bajo la órbita del Ente de Turismo de la Ciudad donde todos aquellos involucrados con este tipo de alquileres deberán anotarse. Se define la actividad como “Locaciones de Bienes Inmuebles con Fines de Turismo”.   
De esta manera la totalidad de la actividad de alojamientos turísticos queda regulada bajo la órbita del estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo que redundará en una mejora general de la condiciones, tanto de los prestadores como de los destinatarios, en la generación de vínculos mucho más transparentes para todos los involucrados del sector, y en la construcción de una imagen mucho más positiva de la ciudad como destino turístico tanto a nivel nacional como internacional. 
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