Artículo 1º.- Los residuos sólidos urbanos generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se colocan en la vía pública o en contenedores para su recolección por parte de empresas, o por parte de cooperativas de recicladores, o que sean entregados en mano a recuperadores de residuos reciclables, deberán ser dispuestos en bolsas de distintos colores, de acuerdo con las definiciones y características que a continuación se detallan:
a) Residuos Húmedos: son aquellos compuestos por restos orgánicos, telas, papeles u otros materiales impregnados por líquidos. Se dispondrán en bolsas de color negro.
b) Residuos Secos: son aquellos compuestos por papeles, cartones, plásticos, vidrio y metales. Se dispondrán en bolsas de cualquier color que no sea negro.
Art. 2º.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá desarrollar una amplia campaña de difusión acerca del contenido de esta norma y de la necesidad de reciclar los residuos, así como de sus beneficios económicos, sociales y ambientales conforme a las Leyes Nº 1.854 (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – BOCBA N° 2357 del 12/01/2006), Nº 992 (De los Servicios de Higiene Urbana -BOCBA N° 1619 del 29/01/2003) y Nº 1.687 (Educación Ambiental – BOCBA Nº 2205 del 06/06/2005), o las leyes que en el futuro las sustituyan y/o complementen.
Art. 3º.- A partir de la fecha de su promulgación, la presente ley pasará a ser de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con las características de los edificios de vivienda, los comercios y la industria, según el cronograma que aquí se detalla:
a) Edificios de viviendas de 20 o más pisos, comprendidos ya en el decreto sobre grandes generadores: a partir de los 30 días de la promulgación de la presente ley.
b) Edificios de viviendas de 10 o más pisos y menos de 20: a partir de los 60 días de la promulgación de la presente ley.
c) Edificios de viviendas de 5 o más pisos y menos de 10: a partir de los 90 días de la promulgación de la presente ley.
d) Edificios de viviendas de hasta 4 pisos, comercios e industrias no comprendidos en la categoría de grandes generadores u otras: a partir de los 120 días de la promulgación de la presente ley.
Art. 4º.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación sancionará a los infractores según lo establecido por el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires – Libro II – Sección 1ª – Capitulo III – Ítems 1.3.9 y 1.3.9.2, según corresponda.
Art. 5º.- Facúltase a la autoridad de aplicación para ampliar el listado de componentes de las categorías de Residuos húmedos y secos, siempre que dicha modificación beneficie el proceso de reciclado. También, a crear nuevas categorías, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº 1.854 (Ley de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” – Decreto Reglamentario Nº 639/007 – BOCBA Nº 2680 del 09/05/2007).
Art. 6º.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o el organismo que a futuro lo reemplace, actúa como autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.
Sra. Presidenta:
Si bien la Ley Nº 1.854 -llamada de Basura Cero- se encuentra vigente desde hace siete años (BOCBA N° 2357 del 12/01/2006), poco y nada se ha avanzado en su cumplimiento.
En su art. 2º, dicha ley determina: “(…) una reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios“. En el art. 6º: “(…) Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012… Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables“.
La realidad es que la disposición final de RSU ha sufrido aumentos y no disminuciones en los años transcurridos, siendo los recuperadores urbanos los únicos que han hecho esfuerzos destinados a aumentar la recuperación de residuos reciclables.
A siete años de promulgada la norma, los residuos enviados al relleno sanitario Norte III no dejan de aumentar. En 2010 se superó en un 14% la cifra de 2009 y en 100% las toneladas previstas por la legislación vigente; en 2012 se enviaron 2.153.777,40 toneladas cuando se debería haber enviado solo 748.828, es decir, se estuvo a 1.404.949,4 toneladas de distancia de la meta pautada en el art. 6º del Decreto Nº 639/007.
Estos números no son casuales ya que ni siquiera se ha avanzado en un plan de separación en origen elemental entre residuos húmedos y secos, primera fase proyectada por la ley.
A su vez, las zonas empleadas por la CEAMSE para sus rellenos sanitarios están colapsadas y las poblaciones afectadas, en estado de protesta permanente. La totalidad de la población se vio afectada por estos reclamos el pasado julio de 2012 con las huelgas, tanto del gremio AGOEC como de las plantas sociales que allí trabajan. Este problema se acentúa cuando se tiene en cuenta que los habitantes de diferentes localidades se han negado explícitamente a convertirse en nuevas zonas de relleno contaminante.
Respecto a la promoción de la separación en origen, en el transcurso del año 2010, el Gobierno de la Ciudad gastó una apreciable cantidad del presupuesto porteño para desarrollar la campaña publicitaria “Jugá limpio”, con implicancia directa en el tema de los residuos porteños. Esa millonaria campaña no aportó una sola palabra dedicada a la separación o al reciclado.
En el mes de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo lanzó la campaña “Una Ciudad más Verde”. En la página web del Gobierno se puede leer: “La campaña Una Ciudad más Verde apunta a que mediante el reciclado y la separación en origen tengamos una Buenos Aires más limpia y sustentable. Para ello, además de la difusión es necesario el compromiso de los vecinos y por eso apuntamos a los chicos para que reeduquen a los más grandes. Una ciudad verde la hacemos entre todos“. Sin embargo, nada dice acerca de cómo se realizará dicha tarea.
Durante 2012 y el primer trimestre de 2013, la campaña mutó al nombre “Ciudad Verde”. Sólo si se entra a la página web de la Ciudad y se cliquea el enlace a la categoría Ciudad Verde, se accede a 1 de los “10 consejos para una Ciudad Verde“, que reza “Separá los residuos“. Allí se indica escuetamente qué materiales separar y se indica correctamente “Si podés, entregáselos directamente al recuperador urbano“. De todas formas, este mensaje es insuficiente para una apropiada promoción de la separación en origen y una correcta viabilización de los residuos reciclables a través de los recuperadores urbanos. Es intención de este proyecto, dar el puntapié inicial a la separación en origen y comenzar con el cumplimiento de la Ley Nº 1854.