Mar 26.Nov.2024 15:16 hs.

Buenos Aires
T: 24.9°C  H: 73%

legislatura  | 

Adrian Camps-Proyecto Administración y gestión del Zoológico de la Ciudad por el Gobierno de la CABA

 PROYECTO DE LEY 

25.07.2013 10:36 |  Noticias DiaxDia  | 

Artículo 1º – La administración y gestión integral del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires es ejercida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 
 
Art. 2°.- Comuníquese, etc. 
 
Cláusula transitoria: esta ley entrará en vigencia a partir de la finalización del convenio de la concesión actual, que se mantendrá hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrá ser renovada. 
 
Sr. Presidente: 
 
Nuestro Zoológico, tal como ocurre en las principales ciudades del mundo, fue administrado por el gobierno de la Ciudad hasta el año 1991, cuando se lo entregó en concesión a la empresa Zoobotánico 2000 por un plazo de 20 años. La concesión fue pasando luego por varias manos; en la actualidad se encuentra administrado por una sociedad anónima identificada con el nombre “Jardín Zoológico de Buenos Aires”. 
 
Según un informe de la Auditoría de la Ciudad de 2008 los resultados de la concesión pueden calificarse como desastrosos. 
 
El 31 de enero de 2011 se produjo el vencimiento del contrato y 30 días después, tanto los bienes como la colección de animales debieron ser reintegrados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que éste asuma su administración. 
 
El predio del zoológico se encuentra catalogado como UP (Urbanización Parque) según el Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449). Asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 46.229 sancionada en 1993, prohíbe entregar cualquier tipo de concesión que afecte al espacio público: 
 
OM Nº 46.229 (BM N° 19.504 del 31/03/93) 
Artículo 1º – A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión transferencia de dominio, tenencia precaria permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio publico municipal. 
 
Art. 2º - Las concesiones y permisos de uso vigente se mantendrán hasta que opere su vencimiento a partir del cual no podrán ser renovados, excepto: 
 
a.      Las concedidas a las ferias artesanales que funcionen según lo normado en la Ordenanza Nº 46.075 y que existan a la fecha de sanción de la presente; 
b.      Las concedidas a ferias de compra- venta de libros y revistas usados que funcionen a la fecha de la presente; 
c.       Las concedidas a las ferias de artes plásticas y gráficas que funcionen a la fecha de la presente; 
d.      Las concedidas a los fines de compra-venta de antigüedades que funcionen a la fecha de la presente; 
e.       Las concedidas a la compra-venta e intercambio de estampillas que funcionen a la fecha de la presente; 
f.        Las ferias de manualidades; 
g.      Las concedidas a las calesitas que funcionen a la fecha de la presente. Las tenencias precarias existentes en la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza. Las excepciones formuladas en este artículo sobre uso permitido, se limitarán a senderos y partes pavimentadas excluyéndose todo espacio verde propiamente dicho. 
h.      La Feria de Microemprendedores ubicada en el perímetro comprendido entre las calles: Avda. Tristán Achával Rodríguez, Avda. Calabria y Boulevard Rosario Vera Peñaloza. 
i.        Jardín Japonés. 
j.        Parque Jorge Newbery. 
Art. 3º - Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza excepto la Ordenanza Nº 46.075, salvo el último párrafo de su artículo 5º, que también se deroga. 
 
La mencionada ley goza de plena vigencia. En situaciones similares, esta  Legislatura tuvo que sancionar leyes modificatorias del Art. Nº 2, que autoriza las excepciones. A modo de ejemplo, se pueden observar las Leyes Nº 3.308 (Jardín Japonés) y Nº 3.730 (Club de Amigos). 
 
Pese a ello, el Poder Ejecutivo otorgó por decreto un plazo de seis meses a los concesionarios hasta el 31 de julio de 2011; paralelamente anunció que redactaría nuevos pliegos para otorgar una nueva concesión. 
 
Ante el vencimiento de la concesión, desde distintos sectores de la comunidad, incluyendo a varios diputados de la Legislatura de la CABA, se ha solicitado la apertura de un debate amplio con el fin de discutir cuales serían las características que debería tener el zoológico de Buenos Aires y si éste, a la luz de la experiencia acumulada, debía ser concesionado nuevamente. También la posibilidad de superar el antiguo criterio de exhibir animales enjaulados y la evaluación de formas modernas de administración mediante la incorporación de ONGs, representantes de la Comuna de Palermo y de los ciudadanos. 
 
No obstante a ello, en mayo de 2011 se dan a conocer las condiciones del pliego. De sus 525 páginas sólo siete se refieren, en términos genéricos, a los animales. Mientras el 85% de las inversiones deben destinarse a la refacción de edificios e infraestructura; sólo el 15% va a cuestiones educativas y científicas y el 0% a la modernización. Así, el viejo zoológico copiado de los modelos de la Reina Victoria, con sus jaulas, sus rejas y el pabellón de las fieras continuará inmutable en el siglo XXI. 
 
Sin debate acerca de qué zoológico queremos y quién lo debe administrar, el 19 de octubre  de 2012 se remata la concesión Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires en la sede del Banco Ciudad. La licitación es comprada por el entonces concesionario – Jardín Zoológico de Bs. As. S.A – por un valor de $1.010.000. 
 
Entendemos que para el vencimiento de la actual concesión, que se producirá en el año 2016, debemos comenzar a preparar la transición hacia el traspaso de la administración integral del Zoológico de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 46.229 (BM N° 19.504 del 31/03/93), sin el otorgamiento de nuevas prórrogas o licitaciones públicas para nuevas concesiones. 
 
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley. 
 
 
 
COMENTARIOS
síganos en Facebook