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Bullrich y Alonso se presentan en Oficina Anticorrupción

 Las Diputadas Nacionales Patricia Bullrich de Unión por Todos y Laura Alonso del PRO se presentarán este lunes en la Oficina Anticorrupción para exigir la intervención del organismo para que obligue a la Presidenta a la inmediata devolución del terreno de Calafate por incompatibilidad y conflicto de intereses. 

05.08.2013 11:04 |  Noticias DiaxDia  | 

Expresan en un comunicado que compartir un terreno con un contratista del Estado está prohibido por la ley de ética pública. Agregan que la Oficina debería haber exigido la disolución de ese bien compartido al asumir la presidenta su cargo.   
ARTICULO 13.-  Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; 
  b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. 
ARTICULO 14.-  Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatos posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.[1] 
ARTICULO 15.[2]- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: 
Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. 
Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria. 
ARTICULO 16.-  Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. 
ARTICULO 17.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549. 
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado. 
 
 
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