El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece que las instituciones educativas deben reconocer a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil e, incluso, deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para su funcionamiento.
Por Decreto 1060/2013 publicado en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.877 que dispone que las instituciones educativas deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil, que fue sancionada el 3 de julio último.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Educación, Alberto E. Sileoni.
La Ley 26.877 precisa que las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.
Establece que las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.
También deben arbitrar los medios correspondientes a los efectos de que en las instituciones educativas se ejecuten las siguientes acciones: a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y la normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la creación y funcionamiento del centro de estudiantes; b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los centros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamiento del centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de la institución.
Precisa que los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá su centro de estudiantes.
Participarán del centro de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de la institución educativa, sin otro tipo de requisito.
Los centros de estudiantes tendrán como principios generales: a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos; b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes; c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles; d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social; e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad; f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas; g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa; h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados; i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.
Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, al menos: a) Objetivos; b) Órganos de gobierno y cargos que lo componen; c) Funciones; d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades; e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones; f) Previsión de órganos de fiscalización; y g) Representación de minorías.
Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación y las autoridades educativas de cada jurisdicción diseñarán las campañas de difusión y promoción alentando la creación y funcionamiento de los centros de estudiantes.