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Agencia nacional de búsqueda de personas desaparecidas.
Ivana Bianchi del Frente Peronista. Proyecto de Ley. “Vivir sin saber qué ha sido de un familiar es la dura realidad que conocen centenares de miles de personas afectadas por una situación que convierte a sus familiares en desaparecidos o sin identificación.”
09.08.2013 10:52 |
Noticias DiaxDia |
ARTICULO 1° Crease la Agencia Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
ARTICULO 2° La agencia tendrá a su cargo la diagramación y coordinación de las tareas tendientes a la localización de personas cuya desaparición se hubiera denunciado ante cualquier organismo público nacional o provincial.
ARTICULO 3° Dicha Agencia funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 4 Las tareas de esta agencia serán:
-la organización de un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
- la implementación de un Sistema que será creado para funcionar como dispositivo de urgencia frente a una denuncia de desaparición
-medidas estratégicas y operativas teniendo en consideración si:
-son mayores de edad
-o menores de edad desaparecidos
- una sistematización que permita la integración y enlace de todas las dependencias públicas nacionales y provinciales.
- una acción coordinada con las autoridades judiciales.
- instar a través de campañas de publicidad el aporte comunitario para el cumplimiento efectivo de su creación.
ARTICULO 5° La Agencia estará compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de las ONG comprometidas en la temática de personas desaparecidas
ARTICULO 6° La cantidad que representara a los componentes de esta agencia será determinada al momento de la Reglamentación, como asimismo quienes sean los convocados para su elección
ARTICULO 7° La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual coordinara con todos los medios inscriptos los convenios tendientes a obtener de ellos s u especifica cooperación.
ARTICULO 8° La agencia deberá promover la instalación de líneas de comunicación telefónica, Internet y cualquier otro medio de que se disponga para llevar a cabo las tareas propias de su cometido, en coordinación con autoridades ministeriales, fuerzas de seguridad e inteligencia y cualquier otra, pública o privada que sea importante y eficaz a los fines de este proyecto de ley.
ARTICULO 9° Ante el caso de interceptación de comunicaciones, allanamiento y cualquier otra medida que sirva que el objeto de esta ley se cumpla las autoridades judiciales competentes actuaran con la debida celeridad para dar su autorización.
ARTICULO 10° Esta agencia trabajara en forma conjunta y mancomunada con el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o sin Identificación
ARTICULO 11° los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 12° Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 13 ° El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 90 días.