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Proyecto- Individualización de medicamentos en sistema braille.
Presentado por la Diputada nacional del Frente Peronista, Ivana Bianchi.
10.08.2013 12:58 |
Noticias DiaxDia |
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el artículo 5, de la Ley 16.463, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5: A) Los medicamentos que se expendan al público en su envase original deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expedido, que podrá ser: libre, bajo, receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.
B) El nombre de marca registrada o de denominación genérica, en su caso, así como la fecha de vencimiento se imprimirá en el envase en también en sistema Braile, o por la provisión de etiquetas autoadhesivas u otro sistema de identificación que se establezca en la reglamentación, en esta alternativa, la identificación será fijada por el farmacéutico en el momento del expendio o distribución a solicitud del usuario.
Los laboratorios que fabriquen o importen medicamentos para su comercialización en el territorio nacional deberán habilitar una línea telefónica gratuita, a los fines de que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información contenida en los prospectos medicinales. A tal efecto la identificación de este número telefónico deberá rotularse en braille".
ARTÍCULO 2°: Las empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las etiquetas médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de esta norma. Igualmente las entidades, empresas u otras organizaciones que adelanten importación de medicamentos deberán solicitar a las empresas productoras la etiquetación en Sistema Braille de los productos, o en su defecto deberán elaborar y anexar una etiqueta auxiliar al producto.
ARTICULO 3°: La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación.