Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo encare la construcción y funcionamiento de duchas públicas para sectores de población en situación de riesgo y habitantes de viviendas precarias.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
El proyecto, iniciativa del Comunero Miguel Vayo (Comuna 4), tiene en cuenta la carencia de condiciones de habitabilidad e higiene en numerosas viviendas y que ello afecta inevitablemente y, en especial, a los sectores infantiles, quienes deben concurrir a la escuela sin poder darse un baño con agua caliente, lo que incide en su educación y salud, así como en los vínculos que se establecen con otros niños y los docentes.