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Legislatura-Todo dispuesto para el Escrutinio definitivo

 Los Salones del Palacio Legislativo guardan las urnas y el próximo miércoles 14 a las 8 horas en los Salones Dorado y San Martín comenzará el recuento definitivo de los sufragios emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cronograma para la elección de legisladores. 

13.08.2013 10:03 |  Noticias DiaxDia  | 

Tras el cierre de las mesas y el recuento de votos las 7.342 urnas que contienen la voluntad de la ciudadanía de Buenos Aires expresada en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias - P.A.S.O. - del domingo 11 de agosto, fueron trasladadas durante todo la noche y madrugada del lunes al Palacio Legislativo porteño. 
Las urnas con custodia de efectivos de la Gendarmería Nacional y del Ejército Argentino fueron ingresadas por la Puerta de Honor -Diagonal Sur Nº 575- y ubicadas ordenadamente en los salones de la planta baja "Ciudad de Montevideo", "Arturo Jauretche" y "Presidente Perón" acondicionados al efecto. 
En tanto en el Salón Eva Perón de la sede parlamentaria, instaló provisoriamente su despacho la Juez Federal con competencia electoral en la Capital Federal, Dra. Maria R. Servini de Cubria, secundada por el Secretario Electoral contratado, Dr. Martín Rosendo Seguí; y la Prosecretaria Electoral, Dra. Mabel Teresa Nava. 
En el Hall de Honor situado en la planta principal funcionó el Salón Escrutador, de Cómputos y de Acreditación de los partidos políticos y los salones San Martín y Dorado prestaron funciones atinentes a la Gestión de Actas y Cómputos del escrutinio con un equipamiento de casi cincuenta computadoras e impresoras. 
Concluido el ingreso de urnas y su fiscalización, los salones que las alojan fueron sellados con fajas de seguridad y son custodiados permanentemente por Gendarmería y Ejército, hasta el próximo miércoles 14 a las 8 horas en que comenzará el escrutinio definitivo de los sufragios. 
Para el cómputo final la Junta Electoral suma los resultados de las mesas siguiendo las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos recurridos y los de identidad impugnada, una vez calificados como válidos. Al acto, además de las autoridades judiciales con competencia electoral asistirán los fiscales generales acreditados y apoderados de los partidos políticos. 
Cronograma para la elección de legisladores 
El Tribunal Superior de Justicia -TSJ- aprobó el cronograma para la elección local del año en curso, tras publicarse el 10 de julio en el Boletín Oficial de la Ciudad el Decreto Nº 257 dictado por el Jefe de Gobierno, que convoca a los porteños a la elección de 30 diputados titulares y diez suplentes el próximo 27 de octubre para la renovación parcial de la Legislatura de la Ciudad. 
El cronograma además del plazo que venció el sábado 10 de agosto para consultar y realizar los reclamos necesarios en el padrón provisorio de 13.308 electores extranjeros, establece el martes 27 del corriente mes como último día para la presentación de alianzas que participarán en los comicios y, el sábado 7 de septiembre como fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de los candidatos que disputarán los cargos locales. Y el miércoles 28 de agosto tendrá lugar el inicio de la campaña electoral para cargos locales, que culminará el viernes 25 de octubre a las 8:00 horas. 
Dado que se trata de elecciones simultáneas con las nacionales, la organización de los comicios en esta ocasión se encuentra  compartida con la justicia federal del distrito. Corresponde al TSJ la tarea de confeccionar el cronograma electoral, homologar las alianzas y oficializar las candidaturas para los cargos de legisladores locales, organizar la elección de extranjeros empadronados, realizar el escrutinio definitivo de las mesas de electores extranjeros y proclamar a los diputados electos, quienes asumirán el próximo 10 de diciembre. 
En cuanto al régimen electoral y de partidos políticos hasta tanto se dicten las leyes locales pertinentes son de aplicación el Código Electoral Nacional y la ley nacional N° 23.298, orgánica de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 24.588. 
 
 
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