Art. 1º: La presente ley tiene por objeto la creación de Centros de Desintoxicación por uso problemático de sustancias psicoactivas, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º: Los Centros de Desintoxicación funcionarán en Hospitales Públicos u otros efectores de salud, debiendo organizarse: dos (2) Centros en la Región Sanitaria Nº 1, dos (2) Centros en la Región Sanitaria Nº 2, un (1) Centro en la Región Sanitaria Nº 3 y un (1) Centro en la Región Sanitario Nº 4. Quedando establecido que a futuro se podrá ampliar la cantidad de Centros de Desintoxicación en las Regiones Sanitarias de acuerdo a las necesidades poblacionales.
Art. 3º: Objetivos. Los Centros de Desintoxicación estarán destinados a la atención individual personalizada, familiar e interdisciplinaria de niños, niñas, adolescentes y adultos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º: Objetivos Específicos.
a) Dar respuesta a los problemas toxicológicos generados por la patología aguda del uso indebido de drogas, síndrome de abstinencia, o retiro y sobredosis e interconsultas de pacientes por patologías asociadas a su motivo de ingreso.
b) Dar respuesta a los problemas de gran impacto social, ambiental y económico provocado por la aparición permanente en el mercado de nuevos productos, impacto reflejado en el gran numero de personas asistidas.
c) Asegurar al paciente, con un cuadro amenazante para la vida, y a su familia, la posibilidad de tener acceso a la calidad en la atención de su salud en situaciones de emergencia.
d) Promover el tratamiento de todos los síntomas asociados en todas sus dimensiones: física, psíquica y social, y garantizar su posterior y eficaz derivación.
Art. 5º: Los Centros de desintoxicación creados por la presente ley realizarán intervenciones a partir del nivel Atención Primaria de la Salud y su abordaje se efectuará por equipos compuestos por profesionales y técnicos de diversas disciplinas, entre ellas: Médicos Generalistas, Médicos Toxicólogos, Médicos Psiquiatras, Psicólogos, Enfermeros, Trabajadores Sociales, Acompañantes Terapéuticos y Administrativos.
Art. 6º: Modalidad de Atención:
a)Ambulatoria (Consultorios Externos)
b)Internacion
c)Guardia 24hs.
Art. 7º: Actividades:
a)Asistencial
b)Docente: Pre y Posgrado
c)Asesoramiento: Inherente a la problemática toxicológica, como referentes de cada región sanitaria. A solicitud de entidades gubernamentales, sociedades científicas y de bien publico
d)Prevención: Programas de prevención. Identificación de riesgo y vulnerabilidad. Capacitación en dicha problemática.
e)Investigación
Art. 8º: Redes: Cada Centro de Desintoxicación será integrante de la Red de fármaco dependencia y toxicología y de la Red de Asistencia en materia de adicciones, ambas del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9º: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección de Salud Mental.
Art. 10º: Los gastos que requiera la implementación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad.
Art. 11º: Reglamentación: La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación
Art. 12º: De forma.