Artículo 1.- Decláranse inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos y/o recreativos y/o culturales y/o sociales que sean propiedad de clubes deportivos sin fines de lucro, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y por el término de diez años.
Artículo 2.- Asimismo son inembargables e inejecutables los bienes muebles afectados al desarrollo de las prácticas deportivas, culturales, sociales, recreativas y administrativas que sean propiedad de los clubes.
Artículo 3.- Los clubes beneficiarios deberán tener diez años de existencia al momento de la promulgación de la presente Ley, ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería otorgada por Inspección General de Justicia o el organismo que la reemplace.
Artículo 4.- Los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la presente ley, solo serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo total del veinte por ciento (20%) de los mismos en aquellas entidades deportivas sin fines de lucro que no hubieran tenido un ingreso, por cualquier concepto, superior a los quinientos mil ($ 500.000) pesos en cada uno de los últimos tres ejercicios. En aquellas entidades deportivas que superen la suma de ingresos de quinientos mil pesos en alguno de sus últimos tres ejercicios serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%).
Artículo 5.- Quedan suspendidas las subastas, embargos y ejecuciones en curso al igual que aquellas que se encuentren ordenadas a la fecha de promulgación de la presente Ley contra los bienes y entidades comprendidas en el Artículo 1º.
Artículo 6.- Improcedencia. No proceden la inembargabilidad e inejecutabilidad cuando se trate de acciones derivadas de sentencias en:
a) Juicios por incumplimiento de obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente los bienes,
b) Juicios laborales originados por despidos sin causa justificada, que concluya con la relación laboral registrada o no.
c) Juicios laborales por despido indirecto ante la falta de pago de las remuneraciones a los trabajadores.
d) Juicios laborales por sumas devengadas por aportes de previsión, seguridad social, obras sociales y sindicales reconocidas.
Artículo 7.- Invitase a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.