Artículo 1º. Derecho de la mujer. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce (12) semanas del mismo.
Dicho plazo puede ser ampliado en los casos de aborto ya establecidos:
a. Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia formulada en un servicio de salud.
b. Si estuviera en riesgo la vida y la salud de la mujer.
c. Si existieran malformaciones fetales graves.
Art. 2º. Acceso a la realización. Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización del aborto en los servicios de salud, en las siguientes condiciones:
a. El sistema público debe garantizar el acceso gratuito a la prestación.
b. Los sistemas de seguridad social y privado deben incorporarla a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 3º. Requisitos. El único requisito previo a la realización del aborto es el consentimiento informado de la mujer, expresado por escrito.
Si tiene menos de catorce (14) años, se requiere el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, de su guardador de hecho. La niña debe ser oída y su interés superior se considera primordial, frente a cualquier otro interés, en los términos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Si ha sido declarada incapaz en juicio, se requiere el consentimiento informado de su representante legal.
Art. 4º. Atención y tratamiento. Para la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer, todos los sistemas de salud deben garantizar:
a. La realización de diagnóstico, estudios e intervenciones médicas para la práctica segura del aborto, así como el personal, instalaciones e insumos necesarios.
b. El acceso a tratamientos psicoterapéuticos desde la primera consulta y por un plazo no inferior a tres (3) meses luego de realizada la práctica.
c. La consejería en salud para la mujer y eventualmente su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras infecciones de transmisión sexual.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo implica daño a la salud en los términos del art. 94º del Código Penal de la Nación (Ley 11.179), sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder a sus responsables.
Art. 5º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 6º. Extensión nacional. Se insta a todas las Legislaturas provinciales del país a aprobar el derecho al aborto legal, seguro y gratuito en sus respectivas jurisdicciones.
Se insta al Congreso de la Nación a derogar los artículos 85º inciso 2, 86º y 88º del Código Penal de la Nación y a legalizar el derecho al aborto seguro y gratuito.
Art. 7º. Comuníquese