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Gonzalez Gass-Proyecto de Ley : Prevención de toda forma de noviazgos violentos en el ámbito de la escuela media.

 Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente ley es detectar, prevenir y evitar toda forma de Noviazgos Violentos en el ámbito de la Escuela Media.
 

10.09.2013 08:44 |  Noticias DiaxDia  | 

Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente ley es detectar, prevenir y evitar toda forma de Noviazgos Violentos en el ámbito de la Escuela Media.
Artículo 2.- Definición. Se entenderá por Noviazgos Violentos a cualquier ataque intencional de tipo sexual, físico o psicológico, de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de noviazgo con el objeto de controlar o dominar a la persona.
Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Brindar herramientas para que los/as alumnos/as puedan identificar tempranamente los indicios de la violencia en el noviazgo a fin de promover relaciones sanas, basadas en el respeto y la confianza.
b) Fortalecer y enfatizar las habilidades de los/as alumnos/as en cuanto a la resolución de conflictos y generar la toma de conciencia respecto de la posibilidad de elegir una vida, un noviazgo y una pareja libre de violencia.
c) Promover la reflexión sobre las diferentes formas de relación que pueden darse en el noviazgo y la importancia de la ruptura de estereotipos de género.
d) Identificar y problematizar el ciclo, tipo y roles durante la violencia en el noviazgo.
e) Dar conocimiento de los lugares, teléfonos y sitios webs a los que recurrir en caso de necesitar ayuda.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en su futuro lo reemplace.
Artículo 5º.-  Son atribuciones de la autoridad de aplicación:
a) Desarrollar y promover talleres, jornadas y otras acciones que considere pertinente  para los/as alumnos/as con el objetivo de abordar la temática de Noviazgos Violentos.
b) Elaborar y distribuir material bibliográfico con información sobre las características y las formas de prevención de la violencia en el noviazgo en el ámbito escolar.
c) Capacitar al personal docente y no docente de las instituciones escolares sobre dicha temática.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación podrá pedir asesoramiento, en caso de así considerarlo, a los programas “Noviazgos Violentos” y “Noviazgos sin violencia” de la Dirección General de la Mujer, o al organismo que en el futuro reemplace su función.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
 
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