Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos que correspondan y en un plazo máximo de 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados al funcionamiento de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico:
a) Informe la cantidad de empleados con que cuenta el organismo.
b) Indique la cantidad de personas con discapacidad que se desempeñan como empleadas en la COPIDIS.
c) Informe cuál fue la partida presupuestaria destinada a la COPIDIS para el año 2013 e indique el porcentaje de ejecución en lo que va del año, detallado por rubros de gastos.
d) Informe si en lo transcurrido de inclusión de personas con discapacidad destinados a empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En 2013 se han realizado cursos de capacitación sobre la caso afirmativo, indique cuántos cursos se hicieron, qué reparticiones participaron y en qué fecha se realizaron. En caso negativo, indique si están previstos cursos para lo que resta de este año.
e) Indique cuál es el monto de las becas de estudio y capacitación laboral y cuántas personas las reciben actualmente.
f) Indique cuántos proyectos de organizaciones de la sociedad civil han sido aprobados en la primera convocatoria correspondiente a 2013. Detalle cuáles son esos proyectos, los montos destinados a cada uno de ellos y los nombres de las organizaciones responsables.
g) Informe los nombres de las organizaciones que integran el Comité Consultivo Honorario e indique la cantidad de reuniones celebradas por dicho comité durante 2013. De ser posible, remita una copia de las actas de dichas reuniones.
h) Informe si en lo que va del año la COPIDIS ha asesorado a ministerios o reparticiones dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la ejecución de políticas públicas. En caso afirmativo, detalle a qué organismos asesoró y en qué aspectos.
Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.
Señora Presidenta:
La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), dependiente de la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue creada por la ley 447, sancionada por esta Legislatura. Según esta norma, sus funciones son “planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con necesidades especiales, interactuando con las distintas áreas del Estado de la Ciudad, Nacional y provinciales, responsables de su aplicación y ejecución”.
Una de sus tareas principales es la implementación del Registro Único de Aspirantes con Discapacidad a Empleo Público, para cumplir con la ley 1502, que establece un cupo laboral para personas con discapacidad del cinco por ciento del total de empleados de los tres poderes del Estado y las empresas concesionarias. No obstante, se desconoce la cantidad de personas con discapacidad que hoy en día se encuentran trabajando en este organismo. Este dato resulta imprescindible para saber cuál es el grado de participación de este sector de la población en la comisión dedicada específicamente a la temática, no sólo desde el punto de vista de la inclusión laboral, sino por la intervención de las propias personas con discapacidad en el asesoramiento para la ejecución de políticas públicas.
Otra función importante de la COPIDIS es la capacitación y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad al personal de las instituciones públicas de la Ciudad de Buenos Aires y a los empleados de las empresas privadas de servicios públicos. En este sentido, el decreto 1393/003, reglamentario de la ley 447, indica en su artículo 7 que las entidades estatales y las privadas de servicios públicos deben “dedicar al menos dos semanas al año a desarrollar especialmente actividades de sensibilización entre su personal respecto de la problemática atinente a las personas con necesidades especiales”.
El mismo decreto en su artículo 8 establece que una de las funciones de la COPIDIS es “participar en la elaboración de los programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria”.
No obstante, no existe información disponible respecto de la cantidad de cursos que se realizaron y en qué consistió la participación de este organismo. Este aspecto resulta fundamental, pues implica la difusión de los derechos de las personas con discapacidad entre los empleados encargados de la atención al público de todas las dependencias. Teniendo en cuenta que aún hay muchos estereotipos acerca de este colectivo, es preciso saber de qué modo se está trabajando al respecto desde la repartición especializada en esta área para contribuir con la eliminación de estos prejuicios.
Por otra parte, en el portal Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se informa que la COPIDIS ofrece un programa de becas de estudio y capacitación laboral, que tiene por objeto “promover el acceso a la educación terciaria y universitaria, la formación profesional y la capacitación continua de las personas con discapacidad”. Si bien se indica que el organismo otorga de forma mensual una suma de dinero en concepto de asignación estímulo, no se especifica cuál es el monto de cada beca ni cuántas personas la reciben.
En tanto, el área de Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil financia proyectos presentados por organizaciones no gubernamentales de la ciudad que busquen la inclusión social de personas con discapacidad. La realización de esta tarea resulta encomiable, pues ayuda al desarrollo de proyectos innovadores impulsados por entidades no gubernamentales.
Este año hubo una primera convocatoria, que venció el pasado 19 de abril. Aún no se ha difundido el nombre de las instituciones seleccionadas ni los proyectos ganadores, como así tampoco el monto destinado a cada uno de ellos. Esta información resulta importante para conocer qué tipo de iniciativas reciben dinero por parte del Estado.
Otra función primordial de la COPIDIS es el asesoramiento a los tres poderes del Estado en la ejecución de políticas públicas y el diseño de normas que atañen a las personas con discapacidad. Al respecto, el ya citado decreto 1393/003 establece en el inciso C de su artículo 8 que este organismo debe “interactuar con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsables de la aplicación y ejecución de políticas destinadas a las personas con necesidades especiales”. En tanto, en el inciso E del mismo artículo indica que la COPIDIS debe “analizar la legislación general de la Ciudad y proponer iniciativas legislativas que propendan a la equiparación de oportunidades y la ciudadanía integral de las personas con necesidades especiales”.
Este aspecto es fundamental, pues supone el asesoramiento transversal sobre la temática de la discapacidad, que comprende a todos los ministerios y reparticiones, así como el estudio de la legislación vigente y los proyectos presentados en esta Legislatura. Por lo tanto, resulta importante saber en qué políticas y normas ha tenido intervención este organismo en lo que va de este año.
Por último, considero necesario destacar que la ley 447 contempla la creación de un Comité Consultivo Honorario, que debe asesorar a la COPIDIS. Este Comité está integrado por organismos públicos y organizaciones de la ciudad de Buenos Aires vinculadas directamente con las personas con discapacidad, de las cuales se seleccionan dos entidades representantes de cada tipo de discapacidad. El decreto reglamentario indica que la duración del mandato de los integrantes del Comité es de dos años.
Actualmente, se desconoce la composición de este órgano asesor y la frecuencia con la cual se reúne, así como los temas que se tratan en cada encuentro. Teniendo en cuenta que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada por el Estado Argentino en 2008, establece como una de las obligaciones para los Estados Partes la participación de las propias personas con discapacidad en el diseño de las políticas públicas, el trabajo de este Comité resulta imprescindible. Por lo tanto, es importante obtener información respecto de su integración y su consulta por parte de la COPIDIS.
Las políticas orientadas a las personas con discapacidad deben ser transversales y contar con el asesoramiento de representantes de este colectivo. En este sentido, la Convención antes mencionada expresa en su artículo 4: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”. Por tal motivo, resulta necesario conocer el grado de participación de la COPIDIS en el diseño y la implementación de políticas públicas y la representatividad que en este organismo tienen las propias personas con discapacidad.