Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, a través de los organismos correspondientes y dentro del plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, los siguientes puntos vinculados al Programa de Integración Cultural, dependiente de la Dirección de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Indique cuáles son los talleres y cursos que el programa dicta para personas con discapacidad, detallando días, horarios y lugares donde se desarrollan -
Indique cuál es la cantidad de personas con discapacidad inscriptas durante el 2013 en los talleres y cursos que el programa promueve.
Indique cuáles son las estrategias de comunicación y publicidad de los talleres y cursos del programa.
Indique cuál es la forma de contratación de los trabajadores y las trabajadoras del Programa de Integración Cultural.
Indique si existe un modo de articulación entre el programa y los centros culturales barriales, a fin de promover la inclusión de personas con discapacidad en talleres donde convivan con compañeros sin discapacidad.
En caso afirmativo, indique si se provee a las personas con discapacidad que realizan talleres en los centros culturales barriales, de adaptaciones para que puedan seguir el desarrollo del taller en igualdad de condiciones con el resto de sus pares. De ser así, detalle cuáles son estas adaptaciones y quién se encarga de proveerlas.
Indique cuál es la forma de articulación del Programa con la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y qué actividades desarrollan conjuntamente.
Indique cuáles son las condiciones de accesibilidad para el ingreso a los diversos museos de la Ciudad para las personas con discapacidad, tomando en cuenta que las visitas guiadas a los mismos son una de las actividades que el programa promueve.
Indique cuántas personas con discapacidad solicitaron becas para los talleres que se ofrecen en el Centro Cultural Recoleta a lo largo del presente año, cuántas fueron aprobadas y de qué monto es cada una.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 32 que “La Ciudad facilita el acceso a los bienes culturales; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; e impulsa la formación artística y artesanal”.
En este sentido, se creó el Programa de Integración Cultural, que actualmente depende de la Dirección de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, dirección a cargo de Guillermo Martín González Heredia. Su presentación oficial tuvo lugar el diez de Diciembre del 2004 y su objetivo principal fue “Poner la amplia oferta cultural de la Ciudad a disposición de las personas con distintas discapacidades”.
La información pública que existe sobre el programa en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expone la existencia de una gran cantidad de talleres y cursos en todos los barrios, además de visitas guiadas a museos, actividades en el Centro Cultural Recoleta, salidas al planetario, entre otras cuestiones.
El programa es conocido públicamente por su trayectoria, por el gran trabajo de los talleristas y por el profesionalismo de su coordinador, Jorge Covián.
La necesidad de conocer el estado del programa a casi diez años de su presentación oficial es de suma importancia, puesto que consiste, ni más ni menos, en la promoción e integración a actividades culturales y artísticas de personas con discapacidad y es deber del Estado poder garantizar el derecho a la cultura de cada persona en la Ciudad. Asimismo, resulta importante saber si existen estrategias para promover la participación de personas con discapacidad en espacios culturales inclusivos donde puedan compartir las actividades con otros pares que no necesariamente tengan discapacidad, ya que, de concretarse esta participación, se estaría teniendo en cuenta lo dispuesto por la Convención de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por nuestro país en 2008, que en su artículo 30 afirma que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural” y que “adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad”.
Poder saber cuál es la oferta real de talleres y cursos, así como las condiciones para que estos efectivamente puedan brindarse son datos necesarios para poder evaluar las políticas públicas y mejorarlas.