El Senado bonaerense introdujo modificaciones a la Ley 14.208 que regula los tratamientos de Fertilización Asistida.
Los cambios incorporaran a la norma el concepto de "reproducción médicamente asistida", tal como lo define la Organización Mundial de la Salud, como aquellos procedimientos y técnicas realizadas con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidos en esta definición todos los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y embriones.
Se ampliará el nivel de cobertura hacia aquellas personas que requieran un tratamiento de fertilización, sin limitar o excluir casos debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. La modificación establece que la cobertura de los tratamientos será para toda persona mayor de edad que habite el territorio de la provincia de Buenos Aires, sin establecer un límite en la edad.