La ley establece que se entiende por Convenios de Mantenimiento y Mejoras, "los que con relación a los Patios y Centros de Recreación Activa, tengan por objeto el mantenimiento, conservación, refacción y limpieza, y el aporte de bienes y servicios que hagan al mejoramiento de los fines a que están destinados, de acuerdo a la política que fija la Ciudad de Buenos Aires en tal sentido". Los convenios serán suscriptos entre el Poder Ejecutivo y Asociaciones Cooperadoras o instituciones intermedias sin fines de lucro. Además los Cocontratantes destinarán los patios a la práctica de actividades deportivas y/o recreativas, por parte de los alumnos que concurran a las escuelas de su zona de emplazamiento, pudiendo promover la participación de la comunidad en actividades de la misma índole; a realizarse fuera de los horarios escolares. Los convenios tendrán una duración de cinco o diez años. En caso de exceder los cinco años deberán ser aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.