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Octavo aniversario de la ley de Comunas

 En un encuentro que tuvo lugar en el Salón Dorado de la Legislatura porteña se conmemoró el 8º aniversario de la aprobación de la ley de Comunas Nº 1777. Fue organizado por el Movimiento Comunero y contó con la participación de los Diputados Adrián Camps, Rafael Gentilli (PSur) y Alejandro Bodart (MST), de comuneros y vecinos de todos los barrios.
 

07.10.2013 07:27 |  Noticias DiaxDia  | 

Formaron parte del panel del acto los integrantes de la mesa del Movimiento Comunero, Alicia Fernández y Carlos Wilkinson. Este último recordó que "en 1996 comenzó a generarse la ley de comunas y los constituyentes de la ciudad veían con preocupación la brecha entre los políticos y la ciudadanía por lo que ya en el artículo primero de la Constitución porteña establecieron la democracia participativa para achicar esa distancia". 
"Durante cinco años realizamos asambleas, movilizaciones, espacios de coordinación, reuniones en los 47 barrios porteños, síntesis de todas las propuestas y debates entre vecinos y legisladores para consensuar cada artículo de la ley", recuerdan los integrantes del Movimiento que convocaron al evento.
Otro vecino recordó: "No sólo habíamos logrado juntos cumplir con lo establecido en la Constitución de la Ciudad y dar a luz la primera ley elaborada participativamente en Buenos Aires. Habíamos conseguido darle forma a la institución central de la democracia participativa. Una institución diseñada para canalizar y potenciar el protagonismo de la ciudadanía porteña en las decisiones y el control de lo que se hace en nuestros barrios, acercando las autoridades elegidas a los vecinos. Por el lado de las autoridades elegidas, tampoco contaban con una institución que los acercara a las problemáticas concretas de los distintos barrios, en la que pudieran mostrar con hechos y obras, su voluntad de ponerse al servicio de las necesidades y aspiraciones populares".
Ley de Comunas
Es la Ley Nº 1777 que tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
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