Legislador porteño por Proyecto Sur.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, que se presume conocida por todos, aún por el diputado Cabandié, establece:
1.- Que ella es aplicable “…a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública…” (Art. 1º), por lo cual le resultaba claramente aplicable en el conocido episodio que protagonizó en Lomas de Zamora.
2.- Que son su autoridad de aplicación “…los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta...” por lo cual la maltratada Belén actuó en el ámbito de su competencia.
3.- Que, de acuerdo a su Art. 40, “Para poder circular con automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; b) Que porte la cédula de identificación del mismo; c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;..”
4.- Que el Art. 68 dispone: “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no….”.
Queda así en claro que todo conductor, aun el Diputado Cabandié, tiene la obligación de llevar el comprobante del seguro que protege a terceros y que los funcionarios municipales, como lo era Belén al tiempo del incidente, tienen el derecho de exigirle que lo exhiba y de impedirle “circular” si no lo posee.
Sería bueno, como conducta y como ejemplo, que todos los conductores –aún los diputados kirchneristas-, lean y cumplan la ley antes de discutir con los funcionarios municipales que las aplican.