La crónica periodística registra que en la audiencia conciliatoria que exige la ley procesal como etapa previa a una demanda de naturaleza civil, Milani y sus abogados plantearon que querían que los requeridos (Pino, Lilita, Garrido y Ocaña) "retiraran la denuncia penal efectuada".
Esta pretensión de Milani -de que una denuncia penal sea retirada- pone en evidencia que ignora los lineamientos básicos de nuestro sistema penal, o es un tramposo.
El principio general en esta materia lo establece el Art. 71 del Código Penal obliga a iniciar "de oficio" a todas las acciones penales. Esto quiere decir que la autoridad policial o judicial deben iniciar y proseguir los trámites procesales para determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en hechos que aparecen tipificados como delitos en la parte especial del Código.
Ese principio general contempla dos grandes excepciones: a) los hechos tipificados como delitos que generan "acciones dependientes de instancia privada" y los hechos tipificados como delitos que generan “acciones privadas". En los primeros se comprenden los delitos de abuso sexual de menores, retención de personas con la intención de menoscabar su integridad sexual, las lesiones leves y el impedir el contacto de los menores con sus padres no convivientes (Art. 72 del Código Penal). En estos casos la autoridad judicial o policial no puede actuar "de oficio", sino a partir de una "acusación o denuncia"; pero, una vez formulada la acusación o la denuncia, el procedimiento debe continuar impulsado "de oficio" al igual que en los delitos de acción pública. La segunda excepción comprende a los delitos de calumnias e injurias, violación de secretos, concurrencia desleal e incumplimiento de los debere s de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge (Art. 73 del Código Penal). En estos casos la acción no puede iniciarse por la vía de la denuncia; en ellos sólo cabe la querella de conformidad con las disposiciones de la ley procesal.
En síntesis: en los delitos en general la denuncia no puede ser retirada porque, una vez que la autoridad tomó conocimiento -por cualquier medio- del hecho tipificado como delito, su impulso debe proseguir de oficio. En los delitos dependientes de instancia privada el damnificado puede no denunciarlos, pero una vez denunciados, no puede hacer nada para impedir que la acción prosiga de oficio. Y en los delitos de acción privada no existe la posibilidad de denunciarlos, y el que fuere querellante puede desistir de su querella en cualquier momento del proceso. En este caso habría "desistimiento" y no "retiro de la denuncia".
Por lo señalado el general Milani ha formulado una exigencia de cumplimiento imposible, toda vez que los hechos denunciados por Pino, Carrió, Garrido y Ocaña son de "acción pública". Así, resulta que su exigencia expresa una gran ignorancia porque, por el cargo que ocupa, y disponiendo de asesoramiento legal, no puede pretender un acto procesal inexistente en nuestro Derecho.
Puede también suceder que actúe así por mala fe, porque planteando una exigencia de "cumplimiento imposible" coloca a la contraparte en la situación de un "recalcitrante" que no cumple con lo pedido. Pero esta es una trampa política de corto alcance porque es más que fácil demostrar que, aunque quisieran, ni Pino, ni Carrió, ni Garrido ni Ocaña, podrían retirar la denuncia efectuada. Además tengo la certeza de que ninguno de ellos quiere hacerlo.
Si el burro o tramposo de Milani no tuviese capacidad para entender lo que acabo de explicar podría intentar aprender algo "googleando" la expresión "¿se pueden retirar las denuncias penales?" y, si lo hace, encontrará que la página "http: //www. nosabesnada.com" se informa: "No se pueden retirar las demandas penales de los delitos públicos o semi-públicos. La distinción entre estos es que los delitos semi-públicos se han de iniciar necesariamente por denuncia de la víctima…, mientras que en el caso de los públicos puede denunciarlo cualquiera. Esto es porque se entiende que el bien jurídico protegido, o sea lo que se pretende proteger, es la sociedad. Es por ello que no se puede retirar una denuncia.".
Por burro o por tramposo Milani pidió la realización de un acto procesal imposible.