El Legislador de Proyecto Sur, Julio Raffo le envió una carta documento al Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, exigiéndole que dé explicaciones sobre los motivos que tuvo para no cumplir con la Acordada de la Corte Nº 7/2004 que modificó el Art. 72 del Reglamento Para la Justicia Nacional imponiendo una restricción a las entrevistas de los jueces de la Corte con las partes de un litigio.
El texto de la Acordada establece que "Cuando los litigantes y profesionales solicitaren audiencia con alguno de los jueces del tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate". En razón de las entrevistas que Lorenzetti reconoce haber tenido con la Presidenta y con el señor Zannini Raffo le pide a Lorenzetti que: a) haga saber a la opinión pública las razones que lo motivaron a mantener esa o esas reuniones sin dar cumplimiento al Art. 72 del Reglamento Para la Justicia Nacional y sin hacerlas conocer en oportunidad de su realización. b) informe a la opinión pública si esos encuentros se realizaron a ruego suyo o de sus interlocutores, el lugar en que se realizaron, los temas que fueron tratados y el número y duración de esos encuentros. Todo ello de acuerdo a los principios y normativa vigente que protege la transparencia de los funcionarios y la ética pública Al dictar esa Acordada la Corte -en los fundamentos- explicó que "…resulta conveniente asegurar la bilateralidad de las entrevistas que suelen efectuarse a pedido de los litigantes, como medio idóneo para aventar cualquier suspicacia y brindar a las partes la posibilidad de ser oídas cuando alguna de ellas aduzca argumentos… vinculados al objeto del litigio." Frente a lo claro y terminante d e esa norma hoy resulta necesario saber por qué razón Lorenzetti no la cumplió y no informó espontáneamente respecto de esas reuniones.
Se adjunta copia de la Carta Documento y de la Acordada que se menciona y de la Carta Documento enviada
Acta de la Acordada
Carta Documento
Buenos Aires, 4 de diciembre del 2013 De mi consideración: Julio C. A. Raffo, con domicilio en Callao 157 8vo "B" Capital, abogado de la matrícula (CPA-CABA tº VII fº 236), por derecho propio y en ejercicio del derecho que establece el Art. 14 de la Constitución Nacional de "peticionar a las autoridades" dice: 1.- Que le hace saber el Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Nación que se encuentra vigente la Acordada Nº 7/2004 que agregó como segundo párrafo del Art. 72 del Reglamento Para la Justicia Nacional el siguiente texto: "Cuando los litigantes y profesionales solicitaren audiencia con alguno de los jueces del tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate". 2.- Que los periódicos de estos días (en particular Perfil del 3/11/13) se informa que Ud. tuvo reuniones con la Sra. Presidente de la Nación y, recientemente, con el Sr. Secretario de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, Dr. Carlos Zannini cuando aún estaba pendiente el dictado de la sentencia en el litigio planteado en torno a la consitucionalidad o no de algunos artículos de la ley de medios. 3.- Que de ser cierta la información periodística difundida Ud. habría violado el Art. 72 de Reglamento Para la Justicia Nacional, de acuerdo al texto impuesto por la Acordada citada; 4.- Que no escapará a su elevado criterio de interpretación de las normas el advertir que el Art. 72 del Reglamento citado no exige que la reunión entre miembros del Tribunal sean solicitadas o realizadas "para" hablar del litigio en trámite, bastando que quienes solicitan o mantienen la entrevista sean "…litigantes o profesionales…" toda vez que, como bien dicen los fundamentos de esa Acordada: "…resulta conveniente asegurar la bilateralidad de las entrevistas que suelen efectuarse a pedido de los litigantes, como medio idóneo para aventar cualquier suspicacia y brindar a las partes la posibilidad de ser oídas cuando alguna de ellas aduzca argumentos… vinculados al objeto del litigio." 5.- Que el respeto que todos los habitantes del país les debemos a las normas jurídicas vigentes, y en especial por parte de aquellos que tienen la alta responsabilidad de interpretarlas y aplicarlas, y la especial importancia del mencionado litigio, exige que se conozca, de Ud. mismo, si es verdad o no que mantuvo las reuniones que los periódico difunden y su las mismas se realizaron por ruego suyo o de sus interlocutores, el lugar en que se realizaron, los temas que fueron tratados y el número y duración de esos encuentros. Todo ello, como Ud. debería saber, son informaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la transparencia de los funcionarios públicos. 6.- Por último y si fuere verdad que tuvo una o más de esas reuniones con representantes de la "parte demandada" se hace imprescindible que Ud. haga saber las razones que lo motivaron a mantener esas o esas reuniones sin dar cumplimiento al Art. 72 del Reglamento Para la Justicia Nacional y sin hacerlas conocer en oportunidad de su realización. Sin otro particular, y quedando a la espera de su respuesta, informando lo peticionado lo saluda Julio C.A. Raffo abogado de la matrìcula DNI 4 439 036