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Sesión - Exención de ABL a edificios de la UBA

 Fue modificado el Código Fiscal, a través de la aprobación de una ley cuyo expediente había obtenido despacho de la Comisión de Presupuesto, con el fin de que los inmuebles de propiedad de la Universidad de Buenos Aires (UBA) queden exentos de pago del Impuesto Inmobiliario (ABL). 

08.11.2013 10:38 |  Noticias DiaxDia  | 

El impulsor fue el Diputado Martín Ocampo (PRO) y la norma fue aprobada con 55 votos positivos.
Hasta el año 2012 la función social de la universidad y el compromiso de la ciudad con ella se encontraban reflejadas en el tratamiento fiscal de la institución. En efecto, el Art. 31 inciso 1 del Código Fiscal excluía a la Universidad de Buenos Aires- como organismos autónomo del Sector Público Nacional - del pago de los tributos locales, con la excepción de las contribuciones de ABL y la de pavimentos y aceras. De este modo, la UBA perdió la exención correspondiente al tributo hasta entonces denominado Contribución Territorial, ahora llamado Impuesto Inmobiliario.
El legislador entre los fundamentos de su proyecto subrayó que "el impacto para las arcas de la UBA esta modificación es sustancial, en efecto, el monto de que la UBA abonó mensualmente durante  el 2012 en concepto de ABL y Pavimentos y Aceras se incrementó en 553% para enero del 2013. Esto es producto tanto de la eliminación de la exención mencionada como del avalúo general del valor de los inmuebles que afectó a las contribuciones retributivas de servicios. Finalmente Ocampo consideró que "que este incremento no se vio reflejado en un incremento de los montos que la UBA recibe del Gobierno Nacional, y que tienen como destino casi exclusivo el pago de salarios del personal docente y no docente".
 
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